Así se deben calcular las cesantías para empleadas domésticas, niñeras y cuidadores
El plazo máximo para pagar las cesantías es el próximo 14 de febrero y se deben consignar directamente al fondo de pensiones
07 de febrero de 2023El martes de la próxima semana, el 14 de febrero, es la fecha máxima para consignar las cesantías a todos empleados en el país, que también incluyen a todos los trabajadores del hogar. De no hacerlo, se expone a consecuencias por mora adquirida.
Los trabajadores del hogar son todas aquellas empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adulto mayor o enfermeras en casa, e incluso los trabajadores que colaboran en fincas de descanso. La fórmula para calcular el monto de las cesantías que les corresponden está tipificada en el artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo (CST). Las cesantías son una prestación social, que tiene como finalidad proteger al trabajador en momentos de desempleo.
El valor a pagar corresponde a un mes de salario por cada año de servicios, y se liquidan por el tiempo de trabajo del año inmediatamente anterior. Esto quiere decir que la próxima semana se deben consignar las cesantías causadas entre el 1 de enero al 30 de diciembre de 2020. En caso de que el trabajador no haya trabajado todo el año, el cálculo es proporcional a los días trabajados.
“Recomendamos legalizar cada pago que se le realice a las empleadas domésticas, en este caso es oportuno generar un comprobante que indique que pagamos esta prestación, el cual debe ser firmado por el empleador y empleado del hogar”, aconseja Salua García, cofundadora de Symplifica, una plataforma dedicada a la afiliación y pagos de prestaciones para trabajadores del hogar.
Cómo es la fórmula para calcular las cesantías
De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, la fórmula para liquidar el pago de las cesantías es: el salario base, multiplicado por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360.
Esto quiere decir, por ejemplo, que si su empleada doméstica, que gana el salario mínimo, empezó a laborar desde el primero de julio del año pasado, habría trabajado 180 días en total el año pasado, ya que las cesantías se liquidan hasta el 31 de diciembre de 2022.
La fórmula, entonces, sería ($1.160.000 x 180) /360 = $580.000.
Cesantías para empleados que trabajan por días
De acuerdo con García, en el caso de las empleadas que trabajan por días, el cálculo se hace igual, solo que antes de aplicar la fórmula de cesantías se debe mensualizar el salario base.
Es decir, si su empleada trabaja solo dos días a la semana con un salario diario de $50.000, la trabajadora tendría un sueldo promedio de $400.000 mensuales. Y si también entró el primero de julio de 2022, tendría 180 días de trabajo en total.
Entonces la fórmula sería ($400.000 X 180) /360 = $200.000.
Consecuencias de no pagar las cesantías
Las cesantías son una prestación irrenunciable y se deben pagar a todos los trabajadores, independiente de si su contrato es a término fijo o indefinido, o si su modalidad de trabajo es de tiempo completo o tiempo parcial. Solo están exentos los empleados que tienen un salario integral o más, es decir más de $15,08 millones para 2023.
El principal riesgo de no hacer el pago de las cesantías es la mora adquirida, esto quiere decir que por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, se paga un día de salario.
El empleador también debe pagar los intereses de las cesantías. Corresponden a 12% anual y se pagan por el periodo del año anterior o el tiempo que haya durado la relación laboral. Este concepto se cancela en la segunda quincena del mes de enero directamente al empleado, por lo que el pago ya se debió haber hecho.
Además, así su empleada no tenga un contrato firmado, sigue estando obligado a pagar el monto por cesantías. La ley entiende que para tener un contrato laboral no es necesario contar con un documento, solo deben cumplirse tres condiciones, que exista subordinación, remuneración y subordinación y dependencia. Así el contrato sea verbal, aplican todas las obligaciones de un contrato a término indefinido.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp