Así tienen que declarar las plataformas de comercio electrónico como Temu y Alibaba
Están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta por ingresos de fuente nacional, según el artículo 24 del Estatuto Tributario
14 de enero de 2025La pandemia por el Covid nos dejó una sobreoferta de tapabocas, geles antibacteriales en las oficinas y un notable crecimiento en el comercio electrónico. Las cifras de este mercado llegaron a US$6.300 millones en 2024, mientras que en 2019 fueron US$3.351 millones.
Aplicaciones internacionales de comercio electrónico como Temu y Alibaba, al ser sociedades extranjeras, solo están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta por ingresos de fuente nacional, según el artículo 24 del Estatuto Tributario.
Este pago debe realizarse si sus operaciones generan ingresos derivados de actividades comerciales con usuarios colombianos. Además, las autoridades deben evaluar si estas plataformas cumplen con los criterios de "presencia económica significativa", regulados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
"Habría que analizar si de acuerdo con la operación de cada una de estas sociedades se podría aplicar el artículo 20-3 del Estatuto Tributario. Artículo que dispone la tributación por presencia económica significativa en Colombia", dijo Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados.
El concepto de presencia económica significativa se activa cuando una plataforma:
Interactúa deliberada y sistemáticamente con usuarios en Colombia, obtiene ingresos brutos equivalentes o superiores a 31.300 UVT (aproximadamente $1.200 millones) en un año gravable por transacciones comerciales en el país. En estos casos, las plataformas pueden optar por declarar sus ingresos brutos en Colombia mediante una tarifa de 3%, evitando la aplicación de la retención de 10% estipulada en el artículo 408 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si deciden establecer una sucursal en el país, esta tributa como una sociedad nacional por las rentas atribuibles a dicha sucursal, tanto nacionales como extranjeras.
Requisitos respecto al impuesto sobre el valor agregado (IVA)
Para el IVA, las plataformas extranjeras deben analizar si sus operaciones están sujetas a exclusiones. Por ejemplo, la importación de bienes cuyo valor no exceda los US$200 puede estar excluida del IVA, según los artículos 424 y 428 del Estatuto Tributario, dependiendo de si hay tratados de libre comercio (TLC) aplicables. Sin embargo, algunas plataformas han utilizado la figura conocida como treaty shopping, triangulando las ventas a través de jurisdicciones con TLC, aunque los productos sean fabricados en países sin estos acuerdos.
Consecuencias de incumplimientos tributarios
Las aplicaciones que incumplan con las normas tributarias en Colombia enfrentan sanciones administrativas que incluyen multas, bloqueos operativos, o retenciones más altas en futuras transacciones. Además, las autoridades pueden auditar las operaciones para identificar posibles abusos, como el treaty shopping, lo que podría derivar en litigios legales.
"Hay casos de abuso en esas aplicaciones donde se conoce que los bienes son producidos y enviados desde países con los que Colombia no tiene TLC, pero quien funge como vendedor (exportador) es una sociedad ubicada en una jurisdicción con la que Colombia sí tiene TLC", dijo Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp