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Actualidad

Bridgestone es marca notoria, pero no similar con Rixtone, dice la SIC

28 de febrero de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió en primera instancia el registro del signo Rixtone Wheels solicitado por la Comercializadora Llantas Unidas S.A.S. pese a la oposición presentada por Bridgestone Corporation. Aunque la autoridad encontró infundado el recurso, en la resolución se reconoció la notoriedad de la marca Bridgestone para distinguir “llantas para vehículos automotores” de la clase 12 de Niza.

La oposición estuvo fundamentada en la similitud del signo solicitado con las marcas registradas Bridgestone y Firestone, y en el antecedente relacionado con la negación que ya había realizado la SIC a la misma sociedad solicitante Comercializadora Llantas Unidas del registro del signo Richstone por la confundibilidad fonética y visual con Bridgestone.

Juan Pablo Cadena, abogado de la firma Brigard & Castro apoderados de Bridgestone aseguró que “hemos tenido varios pleitos con la sociedad solicitante, y ya presentamos una acción de infracción marcaria en la SIC por otro caso” así mismo indicó que “ellos han comercializado las llantas Richstone en Cali por tal motivo pidieron el registro de esa marca ante la SIC”.

En el documento de oposición se estableció que “la marca Rixtone Wheels no es una variación sustancial de la marca Richstone cuyo registro fue negado considerando la existencia de la marca Bridgestone”. Para la multinacional japonesa los signos mencionados eran confundibles con sus marcas, y en el caso del registro de Rixtone Wheels estaba incurso en el causal de irregistrabilidad por la similitud de los signos enfrentados.

Rixtone no es una copia
En su defensa, la empresa caleña Comercializadora Llantas Unidas S.A.S. respondió a la oposición bajo la firma apoderada Sergio Cabrera Abogados, asegurando que los argumentos de Bridgestone eran falsos “mi representada nunca pretendió copiar los signos antes enunciados”. Para Llantas Unidas la marca Rixtone Wheels subsistía por sí sola, ya que pretendía distinguir productos restringidos de la clase 12. Así mismo, se alegó el hecho de que ellos ya eran dueños del registro de la marca Rixtone previamente registrada en la misma clase.

Por otra parte, para la defensa no había semejanzas entre los signos ‘Rixtone Wheels’, ‘Firestone’ y ‘Bridgestone’ lo que significaba que Rixtone Wheels, signo solicitado no estaba incurso en ninguna causal de irregistrabilidad.

Bridgestone notorio
En la resolución de primera instancia emitida por la SIC, indicó que después de realizar el análisis comparativo de los signos enfrentados, las marcas no presentaban semejanzas ortográficas, visuales, fonéticas o conceptuales que generaran confusión en el consumidor.

Para la autoridad aunque los signos compartían ciertas características, la marca solicitada Rixtone Wheels “cuenta con elementos adicionales que generan al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente en el consumidor”.

En cuanto al tema de la notoriedad de Bridgestone, la Superintendencia determinó que la marca probó su notoriedad en el mercado colombiano para los años 2009 a octubre de 2012.

Sin embargo, la notoriedad de la multinacional no fue suficiente para impedir el registro, ya que en la decisión de la SIC en primera instancia se concedió el registro a Rixtone Wheels y se encontró infundada la oposición de la japonesa.

Marcas confundibles
En la apelación que presentó Bridgestone, después de conocer la decisión de la SIC, se manifestó que la coexistencia en el mercado de las dos marcas era inviable, al estar en la misma clase 12 de Niza.

La incorporación del sufijo ‘stone’ por parte de la Comercializadora Llantas Unidas en el signo solicitado Rixtone Wheels, fue considerado también, argumento suficiente para que la autoridad negara el registro debido a la posible confundibilidad en el mercado.

El documento de apelación fue presentado en diciembre de 2013 por la firma Brigard & Castro apoderados de Bridgestone, se espera que la Superintendencia resuelva el pleito entre las dos empresas comercializadoras de llantas para automóviles, en la segunda resolución que emita ya sea para revocar la decisión o confirmarla.

La opinión

Juan Pablo Cadena
Abogado de propiedad intelectual de Brigar & Castro

“La comercializadora caleña Llantas Unidas ha presentado la solicitud de registro de varias marcas Rixtone, Rixtone Wheels y Richstone. La alternativa que está buscando la contraparte es usar marcas similares para finalmente poder adueñarse del sufijo stone”.

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