Los cambios de la Reforma Pensional que tendrán los trabajadores independientes
En cuatro semanas la Corte Constitucional decidirá si la reforma sigue en pie
18 de febrero de 2025
El nuevo régimen de pensión de los colombianos, en caso de pasar la prueba en la Corte Constitucional, empezará a regir desde el próximo 1 julio, con cambios que también impactan a los trabajadores independientes.
Esta población, que según las cifras más recientes del Dane son más de 9,7 millones de personas (trabajadores por cuenta propia), son en su mayoría informales: 8,2 millones del total. Es por esto que, si usted es un empleador que contrata a través de prestación de servicios, tiene que saber de los cambios para esta modalidad.
“El artículo 7 de la Reforma prevé los deberes de los empleadores y contratantes de prestación de servicios, y equipara varios de ellos, modificando el régimen que actualmente existe. El cambio más sensible tiene que ver con que, ahora, los contratantes de prestación de servicios tendrán como deber realizar el pago de aporte a pensión de sus contratistas”, explicó Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio en Quintero y Quintero Asesores.
La empresa contratante tendrá que descontar de los honorarios mensuales del contratista el monto total de las cotizaciones obligatorias a pensión, es decir, 16% más el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional cuando aplique (IBC superior a cuatro Smmlv).
“Esto es un 1,5% adicional para ingresos entre cuatro y menos de siete Smmlv; 1,8% para ingresos entre siete y 11 Smmlv; 2,5% para ingresos entre 11 y 19 Smmlv; 2,8% para ingresos entre 19 y 20 Smmlv; y 3% para ingresos superiores a 20 Smmlv”, agregó Quintero García.
En caso de que el contratante de prestación de servicios no cumpla con el descuento indicado en el numeral anterior, responderá por la cotización. “Vale la pena mencionar que los aportes de los contratistas se calcularán sobre 40% del valor mensualizado del contrato”, explicó.
¿Qué otros cambios plantea la Pensional? Por ejemplo, hay cambios en las cotizaciones cuando existe multiplicidad de contratos por un mismo contratista. “Efectivamente, la Reforma establece que las cotizaciones para los independientes que perciben ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, serán efectuadas por cada uno de los ingresos que perciba, independientemente considerados”, agregó.
La ley 2381 de 2024, que reglamenta el nuevo sistema, no determina como se hará el pago de EPS y ARL de prestadores de servicios independientes.
Quintero García dijo que la norma solo reguló el descuento y aporte para pensión. “En principio, como está redactado, habría dos aportes: el de pensión por el contratante y el de salud y ARL por el contratista. Sin embargo, habrá que esperar a una reglamentación de la materia para saber cómo se realizara estos aportes a través de los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila”.
“A mí me ofrecen pagar $10 millones por un contrato de prestación. Primero, esos trabajadores independientes por ley tienen que aportar sobre una base mínima de 40% del contrato. O sea, aportan en este caso sobre $4 millones. Por esos $4 millones tendrán que aportar a salud, pensión y riesgos. Este aporte lo tiene que pagar el trabajador independiente, pero en este caso se va a pagar por descuento directo que haga el contratante por los honorarios”, explicó Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight.

Agregó: “Entonces ahí hay un gran cambio porque hoy esos pagos los hace el trabajador independiente y le demuestra el contratante que los hizo para que el contratante le pueda pagar y pueda deducir en un gasto de rento, o sea, les pueda deducir sus impuestos. Ese pago de aportes lo va a hacer el contratante, no porque lo vaya a sacar de su bolsillo, sino porque va a descontarle al contratista esos pagos para girar directamente a las entidades de seguridad social. Ese es el gran cambio”.
La Corte decidirá la pensional
Jorge Enrique Ibáñez, presidente y magistrado de la Corte Constitucional, confirmó que está lista la ponencia para el debate de la Reforma Pensional. En las próximas semanas habrá una decisión sobre esta ley que acumula más de 50 demandas por vicios en el trámite legislativo.
“Estaremos radicando, después de haber resuelto un tema sobre la pertinencia de una recusación, en relación con uno de los magistrados de la sala, a más tardar el viernes de esta semana, la ponencia para que de ella se ocupe la Sala Plena en su estudio dentro de las próximas cuatro o cinco semanas”, dijo.
Dicha recusación contra el magistrado Vladimir Fernández fue presentada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia, quien aseguró que el togado ocupó el cargo de asesor jurídico en la Presidencia de la República cuando la reforma pensional fue radicada en 2022, por lo que su “respaldo al proyecto hace que su participación sea inapropiada”.
Sin embargo, el alto tribunal desestimó la recusación de la senadora, y aseguró que fue interpuesta fuera del plazo legal y que “carecía de fundamento suficiente”. Esto implicará que el proceso de análisis continuará sin cambios en la composición de los magistrados encargados de resolver el listado de demandas.
Entre las 50 demandas presentadas, una de las más cuestionadas está relacionada con la decisión de la Cámara de Representantes de aprobar el texto del Senado sin un debate detallado. En otras palabras, que la nueva normativa fue aprobada por “pupitrazo” el pasado 14 de junio de 2024, durante el trámite legislativo.
Hay cambios en la pensión de sobrevivientes. En otras palabras, el monto que integrará una pensión de sobrevivientes será el de la cotización que supere los 2,3 salarios mínimos, los cuales hacen parte del pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual. Estos aportes son susceptibles de integrar la masa sucesoral si no hay beneficiarios de la pensión. A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor la Ley 2381 de 2024.
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