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Legislación

Cidh condena al estado colombiano por casos de falsos positivos

El organismo halló violaciones a las garantías y a la protección judicial

16 de enero de 2019

Colprensa


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Por la muerte de seis jóvenes, bajo la modalidad de falsos positivos, en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó el pasado 21 de diciembre al Estado Colombiano por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

Las víctimas fueron identificadas como Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes, Albeiro Ramírez Jorge, Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo y Carlos Arturo Uva Velandia.

Cada uno de los expedientes llegó de manera separada a esa instancia, pero con el transcurrir del proceso se acumularon, lo que permitió que se estudiara a fondo el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales en la década de los noventa.

Este miércoles, el colectivo de abogados José Alvear Restrepo, que adelantó el proceso ante la CIDH, reveló detalles del fallo en Colombia y aseguró que “si bien la Corte ha conocido otros casos de ejecuciones extrajudiciales en el país, este es el primer fallo de un tribunal internacional en que se reconoce un patrón de comisión de falsos positivos”,

En el fallo, de 84 páginas, el organismo internacional halló “violaciones a las garantías y a la protección judicial por actuaciones contrarias a las garantías al juez natural, al plazo razonable y a la debida diligencia, causadas principalmente por las falencias y obstáculos de las investigaciones en el marco de la jurisdicción penal militar”.

Sobre este mecanismo de justicia exclusiva para los miembros de las Fuerzas Militares, en la providencia se menciona que entre 1992 y 1997 dicha jurisdicción avaló prácticas por fuera de la ley cometidas por los uniformados y que gozaron de impunidad.

“Al convalidar las versiones oficiales, al no realizar investigaciones exhaustivas de los crímenes y al denegar a los familiares de las víctimas el acceso a los procedimientos, la Jurisdicción Penal Militar no solo encubrió esos crímenes, sino que alentó la persistencia de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales de civiles”, indica el fallo.

Por este hecho, el Estado también fue condenado por las violaciones a la honra y dignidad de los familiares de los jóvenes asesinados, ya que desde que se perpetraron los crímenes, han mantenido una lucha en diferentes instancias para que se castiguen a los responsables y se revele la verdad de este episodio.

En la parte resolutiva de la condena, el Estado tendrá que realizar un acto público de perdón en el que reconozca su responsabilidad en estos hechos.

“Este fallo constituye un precedente muy importante en las investigaciones que se adelantan sobre casos de ejecuciones extrajudiciales bajo la modalidad de falsos positivos en la misma CIDH, en la justicia ordinaria, en la Justicia Especial para la Paz -JEP y en la Corte Penal Internacional -CPI, donde las víctimas aún esperan que haya verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición”, concluye el comunicado de Colectivo José Alvear Restrepo.

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