Colpensiones ha revocado cerca de $770.000 millones en pensiones fraudulentas
La Corte Constitucional avaló la figura implementada desde 2015
23 de mayo de 2019Mediante la Sentencia SU-182 de 2019, la Corte Constitucional avaló la figura de revocatoria de pensiones fraudulentas por parte de Colpensiones. Según se estableció en la providencia del alto tribunal “no es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensión”.
Esta decisión generó un precedente importante en la definición del justo título para temas pensionales. Además, es un espaldarazo para la gestión que ha venido adelantando Colpensiones en los últimos cuatro años.
Según reportes de la entidad, con la figura de revocatoria pensional se ha frenado el pago de $770.000 millones en pensiones fraudulentas.
Diego Urrego, director del área jurídica de Colpensiones explicó que “esto decisión impactará a futuro: lo importante es que es una herramienta que garantiza que los recursos de la seguridad social no se destinen a situaciones delictivas y de fraude”.
Dentro de los informes remitidos por la entidad se verificó que hay 1.563 casos en los que se encuentran comprometidos $58.548 millones. Las modalidades donde más se han registrado fraudes se dieron en modificación de la historia laboral (754 casos) y en sustitución pensional (372).
Urrego explicó que gracias a este fallo se reafirmó la capacidad sancionatoria de Colpensiones.
También aclaró que las autoridades judiciales le impusieron el deber al fondo público de pensiones para que realice la revisión periódica del cumplimiento de requisitos de los afiliados.
En el fallo se explicó que esta figura de revisión no puede ser utilizada “mientras no surjan nuevos motivos o causas fundadas de duda”.
Bajo este precepto judicial, se obligó al fondo de pensiones público a actuar bajo fundamentos probatorios claros.
La Sala también aseguró que el aprovechamiento de un error de los fondos o de los cotizantes también constituye una causal de revocatoria porque el “orden constitucional no protege la posición de quien pretende aprovecharse del error o infortunio ajeno para obtener un beneficio particular”.
Iván Jaramillo, director del observatorio laboral del Rosario, opinó que “hubiese sido deseable que la sentencia respetara el núcleo de la presunción de inocencia”.
Adriana Escobar, gerente de Escobar García Abogados no apoyó la sentencia de la Corte y aprobó la posición del magistrado Alejandro Linares. Para la abogada “de ninguna manera, Colpensiones tiene facultades para definir qué es un delito y qué no. Debería primar la presunción de inocencia”. También resaltó que a la entidad se le atribuyeron facultades exageradas.
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