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Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó de censura a abogada por negligencia

Todo se originó en el caso de un incidente de reparación integral por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas

20 de mayo de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Corte Suprema de Justicia
Colprensa
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Como resultado de una revisión en grado de consulta, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en las últimas horas la sanción de censura contra una abogada por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el primer numeral del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Todo se originó en el caso de un incidente de reparación integral por el delito de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas, producto de un accidente de tránsito que se presentó en Istmina, Chocó. Las víctimas eran representadas ante el Juzgado Penal Municipal por un abogado que sustituyó el poder a la jurista sancionada el 24 de junio de 2013.

Sin embargo, fue hasta el 16 de mayo de 2019 cuando se programó la primera audiencia a la cual, la profesional del derecho, fue citada como representante de las víctimas. Cuando llegó la hora de la diligencia, es decir 5 años, 10 meses y 21 días desde el momento que asumió el proceso, la abogada pidió el aplazamiento de la audiencia argumentando que no tenía preparada la actualización de la pretensión conforme legislación vigente para ese momento, pues la reparación había sido calculada en gramos oro.

Esa situación llevó a que el juzgado de conocimiento compulsara copias contra la abogada y que en junio de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó abriera una investigación a la jurista por incurrir en la falta, que se refiere a “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional y el desconocimiento del deber del numeral 10 del artículo 28 el cual establece que: ‘son deberes del abogado atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo’. La Jurisdicción Disciplinaria encontró probado que la abogada fue negligente en la gestión encomendada, pues debió tener lista la actualización de las pretensiones de la audiencia.

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