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Actualidad

Computec no ha logrado frenar registro de marca Datariesgo en el mercado

27 de agosto de 2012

Esperanza Santamaria


Canal de noticias de Asuntos Legales

La disputa para impedir el registro de la marca Datariesgo por parte de la compañía Computec ya cumple siete años y aún no cesa.

Luego de que la Superindustria negara en todas sus instancias las pretensiones para cancelar el permiso del signo, ahora deberá ser el Consejo de Estado quien decida si realmente la marca genera confusión con el signo DataCrédito de esta compañía.

El origen del pleito surgió el 27 de julio de 2005 cuando la compañía Datariesgo Ltda solicitó el permiso del signo mixto ‘Datacrédito’ con el propósito de amparar servicios de la clase 35 de Niza, como lo son la publicidad y la gestión de negocios comerciales,la administración comercial, los trabajos de oficina y los servicios de información financiera.

Sin embargo, Computec se opuso a este hecho alegando que este signo compartía el mismo orden de ideas de su marca DataCrédito, pues en su conjunto ambas evocaban al consumidor el concepto de distinguir productos relacionados con información financiera.

“El solicitando simplemente cambió una expresión con respecto a las marcas registradas pretendiendo de esta manera configurar una diferencia entre las marcas aquí enfrentadas, diferencia que a todas luces no ocurre. Así, las marcas enfrentadas con confundiblemente similares, introduciendo un inmenso e innegable riesgo de confusión entre el público consumidor”, dijo la compañía.

A pesar de estos argumentos, la Superindustria negó la pretensión a través de la resolución 23662, bajo el argumento de que los signos si bien compartían la expresión “data”, común entre los empresarios de los servicios de la clase 35, las demás expresiones que las componían eran diferentes, otorgándole entonces suficiente distintividad.

Unido a esto, la entidad estableció que conceptualmente las marcas sugerían ideas distintas “como quiera que la expresión solicitada Datariesgo, en su conjunto se refiere al riesgo comercial o financiero que pueda existir en una base de datos, mientras que la marca opositora DataCrédito, hace referencia al riesgo que se pueda tener al solicitar un crédito”, dijo.

Tras la negativa de la Superindustria, Computec interpuso los recursos de reposición y de apelación correspondientes, a través de los cuales sustentó que el signo Datariesgo reproducía parte importante de sus marcas, lo cual llevaría a pensar a cualquier consumidor medio que la misma pertenecía a la familia de marcas de Computec.

“Si bien ambas marcas están compuestas por partículas que se entienden de uso común, ya que las marcas enfrentadas comparten la expresión data en sus partes iniciales, es claro que el concepto que de conjunto que subyace en ambas es idéntico”, argumentó la compañía.

Pese a esto, la SIC confirmó en tercera instancia (resolución 45010 de 2007) su decisión. “Aunque la reproducción recaiga sobre la primera partícula de la marca resgistrada, ambos signos serán diferenciables en el mercado”, dijo.

Ante la negativa, Computec interpuso una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, para que sea ahora el alto tribunal quien decida si debe prosperar la negativa de la compañía o si, por el contrario, ratifica la decisión de la Superindustria.

Ante este hecho, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina recomendó determinar claramente el contexto en el que se emplea el uso de la palabra en común para resolver el caso.

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