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Legislación

Conozca cómo funciona la cuota de alimentos después de un proceso de divorcio

La legislación colombiana prevé que uno de los cónyuges la puede pedir bajo ciertas circunstancias que deben tenerse en cuenta

22 de marzo de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gráfico LR
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Cuando se habla de cuota alimentaria, siempre se tiene la referencia de que aplica para los hijos menores de 18 años, cuyos padres se encuentran separados, y por eso la legislación prevé que se les aplique una cuota para su manutención. Pero también es clave tener en cuenta que la legislación en Colombia reconoce la igualdad de derechos en este sentido, ya que tanto hombres como mujeres pueden encontrarse en situaciones en las que necesitan asistencia financiera tras un divorcio, y la ley ampara la posibilidad de solicitar cuota alimentaria para garantizar un sustento adecuado.

Bajo esta premisa, el Código Civil colombiano establece que uno de los cónyuges puede solicitar una cuota alimentaria si puede probar que su pareja incumplió y dio lugar a la terminación del vínculo dentro del marco de las primeras ocho causales de divorcio. En algunos casos, esta cuota puede pactarse como vitalicia u obligatoria si el juez determina que el cónyuge inocente, además, no cuenta con los recursos económicos para su sustento como es el caso de las amas de casa que nunca devengaron o estudiaron, o incluso como sanción al cónyuge culpable de la terminación.

“La ley que estipula la cuota de alimentos para uno de los cónyuges es el Código Civil, la obligación alimentaria entre cónyuges subsiste incluso después de la disolución del matrimonio. Esto significa que uno de los cónyuges puede tener la obligación de proporcionar alimentos al otro después del divorcio, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y circunstancias específicas”, explica Jimmy Jiménez, abogado y fundador del bufete Integrity Legal. Una de la dudas que surge en cómo se tasa esa cuota.

Juan F. Navarrete González, de Navarrate Consultores, explica que esta “se tasa de acuerdo a la necesidad del demandante, es decir los gastos fijos de esta persona, y a la capacidad económica del demandado, en todo caso, no podrá exceder el 50% de los ingresos totales del demandado”.

Mientras que Jiménez va más allá y detalla que se basa en dos elementos fundamentales, la necesidad del alimentario, es decir los gastos fijos mensuales de la persona que requiere los alimentos, que habitualmente es el cónyuge inocente, quien no dio lugar a la terminación del vínculo; o incluso si debido a algún diagnóstico o condición debe ser beneficiario de alimentos. Y segundo, la capacidad económica de la persona a quien se le piden los alimentos debe ser tenida en cuenta, para que tampoco se vea afectado el mínimo vital del alimentante.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy JiménezFundador de Integrity Legal

    “El demandante puede solicitar esta manutención si ante juez demuestra la culpabilidad del otro cónyuge, la necesidad de cuota, además de la capacidad del cónyuge demandado; hasta se puede pactar”.

  • Juan F. Navarrete GonzálezAbogado de Navarrete Consultores

    “El cónyuge no culpable del divorcio deberá demostrar que no tiene los medios para garantizarse a sí mismo su subsistencia, acreditando además su necesidad tasando la cuantía de sus gastos fijos”.

Y es que esta fijación de cuota no es un asunto al azar o a lo que cada uno de los cónyuges crea que el otro le puede dar de acuerdo a sus necesidades. Esta- explica el experto- se puede establecer de común acuerdo en el proceso de divorcio, dejando claramente establecida la obligación, monto y fecha de pago, mes a mes. Si no hay común acuerdo, esta cuota se puede solicitar ante el juez de familia; por lo general es en proceso de divorcio, para lo cual se debe invocar alguna de las nueve causales que establece el artículo 154 del código Civil y que, en ese caso, podrían aplicar para que uno de los integrantes de la pareja divorciada reclame el derecho a esta. Y su pago, como aplica con los menores de edad, es obligatorio. “En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación, esta conducta punible está tipificada en el Código Penal como inasistencia alimentaria, caso en el cual se puede presentar denuncia ante la Fiscalía”, explica Navarrete González.

“Cuando una cuota ha sido fijada en acta, sentencia, o cualquier otro título, es de obligatorio cumplimiento, y de no hacerse, se podrá iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, el cual tiene graves consecuencias legales, algunas de ellas son: impedimento de salida del país; reporte en centrales de riesgo; embargo de bienes, cuentas bancarias; y embargo de salarios. Por lo cual se debe cumplir con la cuota fijada, y de requerir modificación de la misma, se debe acudir de nuevo a la autoridad competente”, añaden desde Integrity Legal. Y ¿cómo el cónyuge puede probar la necesidad de esa cuota?, Jiménez aclara que, “efectivamente en Colombia es necesario probar, y la carga de ello es de quien la solicita, justamente si la cuota se solicita como cónyuge inocente, se debe probar el maltrato del otro cónyuge, las relaciones sexuales extramatrimoniales, o la causal en la que incurrió”.

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