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Consultorio Administrativo
18 de febrero de 2013
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¿Qué debe hacer un demandante laboral, si cuando inició la demanda la empleadora no estaba en reorganización y ahora que la sentencia salió a su favor, resulta que ya está en ese trámite?
Respecto a su cuestionamiento, es importante señalar que el proceso de reorganización, busca que todos los acreedores de una sociedad queden vinculados al proceso de reorganización a partir de su iniciación (principio de universalidad numeral 1 de artículo 4 de 1116 de 2006). Principio de universalidad, que se concreta específicamente en la unificación de las acreencias u obligaciones ciertas, sean o no exigibles, las cuales deben ser calificadas y graduadas, respetando su naturaleza. Respecto a los créditos litigiosos, entendidos como demandas ordinarias, laborales, civiles o arbitrales y acreencias condicionales, reza el artículo 25 de la citada Ley, que quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal, así como a las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo. En el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago. Los fallos de cualquier naturaleza proferidos con posterioridad a la firma del acuerdo, por motivo de obligaciones objeto del proceso de reorganización, no constituyen gastos de administración y serán pagados en los términos previstos en el acuerdo para los de su misma clase y prelación legal.
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