Consultorio civil
¿En el servicio de energía es obligatorio que el usuario pida acompañamiento para las revisiones?
No. En materia de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, no existe norma alguna que determine como obligación de los prestadores de dicho servicio, la de permitir que el usuario solicite el acompañamiento de un técnico electricista cuando el respectivo prestador esté adelantando una revisión técnica al medidor y/o acometida. Lo anterior, contrario a lo que ocurre en el servicio público domiciliario de acueducto, donde el regulador estableció en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 que Para hacer efectiva ésta asesoría o participación, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión o retiro provisional, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación mínima de tres (3) días hábiles, indicando la fecha y el momento del día, mañana o tarde, durante el cual se realizará la visita.” Es importante señalar que muchas empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica incluyen en sus contratos la anterior posibilidad en favor de sus usuarios quienes a través de la misma pueden verificar que los procedimientos adelantados por los prestadores se desarrollen de manera técnica y adecuada. Esta Superintendencia en Circular Interna SSPD número 11 de 2004 señaló, ”los funcionarios deberán ubicar el predio al que corresponde la conexión y/o equipo de medida que se pretende verificar y procederá a informarle al usuario el objeto de verificación...”.
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