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Actualidad

Consultorio Civil

07 de febrero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿En tanto no se reglamente el incentivo por el manejo de residuos sólidos, éste no podrá ser aplicable?

Sí. Es pertinente retomar lo expuesto por esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2011-038: “Sobre la aplicación del citado incentivo, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Circular CRA 03 de 2008, señalando lo siguiente: “(…) el incentivo es un costo inherente a la disposición de los residuos sólidos, este costo debe recibir un tratamiento idéntico al adoptado para los demás costos considerados en la formulación del componente de disposición final por tonelada. En este sentido, una vez incorporado el incentivo definido en el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007 dentro del costo del componente de tratamiento y disposición final (CDT), debe aplicarse de forma integral lo dispuesto en la Resolución CRA 351 de 2005 para la determinación de la tarifa por este concepto. (…) En lo referente a la liquidación de los montos a reconocer el municipio receptor, la CRA manifestó que debe tomarse como base para el cálculo las toneladas dispuestas por prestadores ubicados en municipios diferentes al receptor durante el periodo de producción de residuos, definido en los términos del parágrafo 3 del Artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, y el valor incentivo por tonelada, definido de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007. La Superintendencia de señaló: “(…) El valor del incentivo debe ser facturado por el operador del sitio de disposición final a los prestadores de la actividad de recolección.

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