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Consultorio Civil
09 de marzo de 2013
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¿Qué beneficios le otorga la Ley en Salud, Pensión, Subsidios de Vivienda, mejoramientos o construcción?
Las Cajas de Compensación Familiar recaudan y pagan la prestación social del subsidio familiar a los trabajadores afiliados que por cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 y sus correspondientes parágrafos, tienen derecho a ella. Dentro de tales condiciones no se señalan requisitos relacionados con enfermedades profesionales o generales. Tienen derecho a que les pague el subsidio familiar en dinero, especie y servicios, los trabajadores de las empresas afiliadas que tengan el carácter de trabajadores permanentes, con remuneraciones hasta de cuatro veces el salario mínimo legal vigente, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero, no sobrepasen seis salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.; y que tengan personas a cargo que causen derecho a recibir la prestación social a que nos hemos referido. Los desempleados o los independientes se afilien a la Caja y aporten el 0.6% sobre una base de 1 UVT, tendrán derecho a acceder a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios. Por cuanto el subsidio familiar de vivienda obedece a disposiciones legales diferentes a la de los demás servicios prestados por la Caja.
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