Consultorio comercial
¿Tienen derecho los accionistas mayoritarios a no convocar a los accionistas minoritarios a una reunión en la que se toman decisiones?
El artículo 379 del Estatuto Mercantil, le otorga a cada asociado unos derechos por igual, donde dice aclara que todos los accionistas de toda compañía deben reunirse por lo menos una vez al año, en la fecha establecida en los estatutos, y a ella deben ser necesariamente convocados todos los asociados, sin tener en cuenta el número de acciones que cada uno posea dentro del capital social, valga decir, mayoritarios o minoritarios. Dentro de las sesiones del órgano rector, las decisiones deben tomarse conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, en cuanto a quórum y mayorías, en donde si bien es cierto, en las decisiones que se adopten imperan las mayorías, no es menos que debe respetarse la participación de los minoritarios en las discusiones que se adelanten dentro del seno de las sesiones pertinentes. En relación con el denominado Derecho de Inspección que gozan los asociados sea cual fuere el monto de la participación que tienen en el capital de la sociedad, debe tenerse en cuenta, a la luz del citado artículo 379, numeral 4, que la condición de asociado le otorga derechos, entre los cuales está la de ejercer directamente o por conducto de su representante, su derecho de inspección. Finalmente, tenemos que el representante legal como administrador de la sociedad, responde solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros, en donde es claro entonces que el asociado que se sientan perjudicado podrá acudir ante la justicia ordinaria a demandar los perjuicios que por dolo o culpa este administrador le hubiere ocasionado.
Luis Guillermo Vélez
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONCEPTO JURÍDICO No. 045616 DE 2012
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