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¿Las sociedades de comercialización internacional pueden producir mercancías para venta interna?
No. El artículo 40-1 del Decreto 2685/99, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380/12, define a las Sociedades de Comercialización Internacional en los siguientes términos: “Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las’ mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa”.. El art 40-5 ibídem, es consonante con la norma transcrita, al consagrar las siguientes obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional: “1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprar/as a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general. 2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.(…). 10. No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades o a un tercero”. Deriva la imposibilidad jurídica para las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, de producir mercancías destinadas a la venta en el mercado interno.
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