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Actualidad

Consultorio Comercial

03 de mayo de 2013

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Cuál es el alcance de la solidaridad de codeudores en procesos en reorganización?

Cuando se celebre un acuerdo de reorganización entre la sociedad deudora y sus acreedores, no significa que por este hecho el acreedor beneficiario de la solidaridad, no pueda perseguir el cobro de la obligación a los codeudores solidarios dentro de un proceso ejecutivo, ni mucho menos predicarse tal posibilidad en caso de fracaso del acuerdo, toda vez que la ley no previó tal circunstancia, amén de que ello rompería el principio de la solidaridad, y por consiguiente, el ejercicio de los derechos inherentes a la misma. /. Esta oficina parte del hecho que las personas naturales a que alude su consulta son comerciantes, situación que les permite acceder a un proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, con lo cual habría lugar a atender su consulta bajo los supuestos fácticos allí indicados. Ahora, de conformidad con los hechos que se describen en su consulta, se tiene que la obligación en cuestión se caracteriza por ser solidaria desde el punto de vista pasivo, en la medida en que la compañía y las personas naturales mencionadas están obligadas frente a su acreedor por el total de la obligación y éste último puede dirigirse contra todos los deudores conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio1. 1 Código Civil. Art. 1571. - “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de la división”.  

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