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Legislación

Corte Constitucional avala competencia exclusiva de autoridades militares en permisos de armas

Se había demandado que los artículos 32 y 41 del decreto 2535 de 1993 causaban omisión legislativa por excluir a alcaldes y gobernantes

29 de diciembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Reuters
Canal de noticias de Asuntos Legales

Un fallo de la Corte Constitucional determinó que la competencia para la expedición y revalidación de permisos para tenencia y porte de armas y venta de municiones y explosivos en los lugares que determine el Ministerio de Defensa seguirá en cabeza de las autoridades militares.

Esto se da luego de que la entidad judicial declarara exequibles los artículos 32 y 41 del decreto 2535 de 1993, el cual contemplaba que los competentes para la expedición de los permisos en materia de armas, municiones y explosivos son: el Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejército Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.

Para los demandantes de los artículos que declaró constitucional la Corte había una omisión legislativa, puesto que los artículos cuestionados excluyen a los alcaldes y gobernadores de la competencia para expedir dichos permisos.

“Esta omisión materializa una vulneración de la supremacía del poder civil sobre el militar, la democracia participativa y la autonomía de las entidades territoriales”, señalaba la demanda.

La Corte Constitucional estudió el caso y, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, encontró que no se configura la omisión legislativa, puesto que esta facultad de otorgar permisos para tenencia y porte de armas o su suspensión no resulta esencial para que estas autoridades diseñen y ejecuten sus programas de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público en sus territorios.

“La competencia solicitada por los accionantes no resulta esencial para el mantenimiento del orden público en las regiones y municipios. De modo que no estar facultado para tal fin, no vulnera el principio de autonomía de las entidades territoriales en la medida en que los planes de gobierno en esta materia se diseñan teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales”, explicó el alto tribunal.

El fallo concluye que tampoco se advierte un desconocimiento del principio a la participación porque “los planes de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público se diseñarán y expondrán por las autoridades territoriales en el marco de sus competencias legales y constitucionales”.

La magistrada Diana Fajardo Rivera aclaró su voto en cuanto había puesto de presente la deficiencia de los cargos de inconstitucionalidad que partían de un supuesto que no se deduce de las normas constitucionales invocadas, como se reconoce en la misma sentencia y que, por tanto, carecían de la certeza que se exige para que procediera un examen de fondo.

No obstante, realizado este, comparte la conclusión a la que llegó la Corte al declarar la exequibilidad del numeral demandado.

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