Corte Constitucional declara inexequibles las normas de contratación directas del Invir
El fallo resalta la necesidad de que el presidente respete los límites de las facultades extraordinarias, las cuales deben ser ejercidas de manera precisa
07 de octubre de 2024La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales, Invir, suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límites de cuantía. El Gobierno Nacional creó el Invir mediante el Decreto Ley 1961 de 2023, con el objetivo de ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de vías regionales.
Sin embargo, este decreto incluía disposiciones que permitían la contratación directa "sin importar su valor", lo que llevó a la Corte a aceptar dos demandas en las que se argumentó que estas excepciones al régimen de contratación no estaban justificadas constitucionalmente. El Tribunal observó una extralimitación del presidente de la República en relación con las competencias asignadas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023).
Según la Fundación para el Estado de Derecho, el decreto modificaba aspectos clave del régimen de contratación estatal, tales como la capacidad de contratación al otorgar capacidad jurídica a “organizaciones sociales”, la eliminación de la licitación pública para obras de infraestructura, creando una nueva causal de contratación directa, y la delegación al Consejo Directivo del Invir para regular materias de rango legal, exentas del Estatuto General de Contratación.
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