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Judicial

Corte Constitucional protege derechos de comunidad indígena La Unión, en Córdoba

Este fallo reafirma la obligación de proteger los derechos de las comunidades indígenas frente a proyectos que puedan impactar sus territorios

16 de diciembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Colprensa
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La Corte Constitucional ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, Dancp, del Ministerio del Interior garantizar los derechos de la Comunidad Indígena La Unión, en Córdoba, tras fallar a favor de una tutela presentada por esta población.

El alto tribunal, mediante la Sala Séptima de Revisión, concluyó que se vulneraron derechos fundamentales como la consulta previa, el debido proceso administrativo y el derecho de petición. Por ello, exigió que las entidades convoquen a la comunidad para realizar el proceso de consulta previa, en coordinación con la ANH, antes de continuar con el proyecto petrolero en la cuenca del Valle Inferior del Magdalena.

La tutela fue presentada luego de que la ANH autorizara una licitación para un programa sísmico 2D en la zona, con el propósito de obtener imágenes avanzadas en áreas de complejidad geológica. Según la comunidad y la Alcaldía de Buenavista, este proyecto podría alterar las dinámicas sociales y económicas del territorio indígena. No obstante, la Dancp no certificó la necesidad de realizar una consulta previa.

En su decisión, la Corte subrayó que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas y una obligación para las autoridades, quienes deben consultar de manera anticipada cualquier proyecto que pueda afectar sus territorios o modos de vida.

La Sala también evidenció que la Dancp omitió el trámite correspondiente al remitir la solicitud de certificación directamente a la ANH, en lugar de gestionarla conforme a lo establecido.

Además de ordenar la consulta previa, la Corte exhortó a la Dancp a coordinarse con las entidades territoriales para mejorar los procesos de certificación y evitar rechazos indebidos de solicitudes bajo el argumento de que solo los promotores pueden iniciarlas. Por su parte, la ANH deberá garantizar la debida diligencia en la identificación de comunidades afectadas antes de adelantar cualquier proyecto.

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