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Actualidad

Corte Constitucional tumba áreas estratégicas de minería en 20 departamentos

13 de junio de 2016

Colprensa


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El fallo, que la Corte profirió al estudiar una tutela, deja sin piso resoluciones 180241 y 0045 del 2012 del Ministerio de Minas y de la Agencia Nacional Minera, respectivamente, con las cuales se delimitaron dichas zonas sobre territorios ancestrales de 17 comunidades. Igualmente, tumbó la resolución 429 del 2013.

En la determinación, la Corte le advirtió a los ministerios de Minas, del Interior y a la Agencia Nacional de Minería que en adelante haga el procedimiento de consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten los territorios que se pretendan declarar como áreas estratégicas mineras.

La decisión de la Corte señala que sólo con la declaratoria y delimitación de estas áreas se pone en riesgo “así no sea latente”, la subsistencia de las comunidades, así como su identidad étnica y cultural, sus valores, costumbres y formas de apropiación del territorio.

De acuerdo con la Corte, con las citadas resoluciones, declararon dichas zonas de manera unilateral, hecho que seguramente terminaría en un contrato de concesión minera, sin consulta. “Crearon una restricción para su uso e impusieron un modelo de desarrollo de la industria extractiva”, dice el fallo.

Esta determinación, que es crucial para la agenda minera del Gobierno actual, dejó sin sustento la resolución No. 180102 de 2012 que fijaba como potenciales zonas mineras 2,9 millones de hectáreas, correspondientes en 313 bloques en Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca.

Igualmente, la resolución 0045 de la Agencia Nacional Minera con la que se delimitaron y declararon zonas áreas estratégicas 17,5 millones hectáreas, correspondientes a 202 bloques ubicados en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó.

Áreas estratégicas

De la misma manera, la Corte tomó otra decisión, esta vez de Sala Plena, en la que tumbó la facultad de la Autoridad Minera Nacional para delimitar “indefinidamente” áreas especiales de interés estratégico para el desarrollo minero del país.

En esta decisión, la Corte estudió una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 por estimar que se desconocía el principio de desarrollo sostenible y el derecho a gozar de un ambiente sano.

Para la Corte la delimitación indefinida de áreas libres con potencial minero puede ser idónea para el fin que se propone pues es uno de los factores a tener en cuenta para incentivar la inversión extranjera, pero esto no puede hacerse sin proporción.

En sus palabras, se “quebranta el principio de proporcionalidad, en perjuicio del derecho de acceso, conservación y planificación del ambiente sano y libre, y del uso, goce y disposición de dichas áreas no seleccionadas para explotación minera frente a las futuras generaciones”.

Para la Corte, “mantener una vigencia indeterminada de esa competencia, excede el deber de planificar las acciones públicas durante un cuatrienio, sin ninguna relación con los objetivos de la función pública de planificación que se propongan en adelante y varíen las circunstancias de modo, tiempo y lugar”.

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