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Hacienda

Corte Constitucional tumbó otro artículo del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno

Este artículo se refiere a la inspección, vigilancia y control de las zonas de infraestructura marítima y fluvial, el alto tribunal asegura que debe tramitarse por vías ordinarias

16 de octubre de 2024

Bárbara Andreina Orozco Ostos


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Lucas Martínez / LR
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En la noche de este miércoles, la Corte Constitucional en la Sala Plena tumbó el artículo 252 del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional.

Este artículo se refiere a la inspección, vigilancia y control de las zonas de infraestructura marítima y fluvial. De acuerdo con el alto tribunal, la regulación de estas zonas debe tramitarse por las vías ordinarias y no por este Plan.

La eliminación se dio en un juicio de constitucionalidad de las normas que hacen parte de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo: "Determinó la ubicación y alcance de la norma demandada; definió los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del plan que pueden relacionarse con la disposición acusada".

Los demandantes afirmaron que la norma acusada vulneró el principio de unidad de materia (artículos 158 y 169 de la Constitución). Por una parte, debido a que no se trata de una disposición instrumental. Por otra, porque no tiene conexidad estrecha, directa ni inmediata con los objetivos del PND.

Señalaron que la norma le otorgó permanentemente a la Superintendencia de Transporte nuevas facultades para ejercer la inspección, la vigilancia y el control en relación con las zonas de enturnamiento e infraestructura fluvial y marítima no concesionada, así como los agentes marítimos y las líneas navieras.

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