Corte Constitucional tumbó otro artículo del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno
Este artículo se refiere a la inspección, vigilancia y control de las zonas de infraestructura marítima y fluvial, el alto tribunal asegura que debe tramitarse por vías ordinarias
16 de octubre de 2024En la noche de este miércoles, la Corte Constitucional en la Sala Plena tumbó el artículo 252 del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional.
Este artículo se refiere a la inspección, vigilancia y control de las zonas de infraestructura marítima y fluvial. De acuerdo con el alto tribunal, la regulación de estas zonas debe tramitarse por las vías ordinarias y no por este Plan.
La eliminación se dio en un juicio de constitucionalidad de las normas que hacen parte de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo: "Determinó la ubicación y alcance de la norma demandada; definió los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del plan que pueden relacionarse con la disposición acusada".
Los demandantes afirmaron que la norma acusada vulneró el principio de unidad de materia (artículos 158 y 169 de la Constitución). Por una parte, debido a que no se trata de una disposición instrumental. Por otra, porque no tiene conexidad estrecha, directa ni inmediata con los objetivos del PND.
Señalaron que la norma le otorgó permanentemente a la Superintendencia de Transporte nuevas facultades para ejercer la inspección, la vigilancia y el control en relación con las zonas de enturnamiento e infraestructura fluvial y marítima no concesionada, así como los agentes marítimos y las líneas navieras.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp