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Judicial

Corte dijo que jueces que restrinjan acceso a prensa a juicios deben explicar tal decisión

En caso que por motivos de interés de la justicia se genere una restricción total, se deberá dar a conocer lo acontecido a los medios

01 de octubre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Una nueva medida de la Cote Constitucional determinó que los jueces que restrinjan justificadamente el acceso de la prensa a juicios orales, deberán comunicar lo acontecido mediante otros instrumentos de información.

"La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación".

La decisión del alto tribunal se hizo con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, al declarar ajustado a la Constitución el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, que había sido demandado como inconstitucional. "La Corte precisó el alcance de la expresión -por motivos de interés de la justicia-, a partir de un estudio sistemático de la disposición acusada en el contexto normativo en que se encuentra, concluyendo que, aunque de textura abierta, esta expresión hace alusión a la necesidad de proteger una serie de derechos e intereses legítimos asociados al proceso penal en la etapa del juicio oral, como la seguridad de los sujetos procesales y los intervinientes en ciertos casos, la independencia judicial o la no contaminación de la prueba, que permitían entender que la expresión mencionada no era arbitraria".

Se dijo también que como bien lo señala la norma, la facultad otorgada por la ley al juez para restringir la publicidad del juicio oral debe ejercerse mediante auto motivado en donde el juez deberá dar razón de la necesidad de restringir la regla general de la publicidad del juicio penal, en el cual debe explicar por qué en el caso concreto resulta proporcionada tal restricción. Así mismo, en dado caso en que por motivos de interés de la justicia se genere una restricción total de acceso a la respectiva audiencia al público o a los medios, la Corte estimo que el juez en todo caso tiene el deber de comunicar lo acontecido mediante el uso de otras herramientas como los comunicados de prensa y ruedas de prensa.

Los procesos judiciales deberán contar, según informó la Corte, con la participación del Ministerio Público, en representación del interés general, para quienes no son sujetos, tendrán la posibilidad de acudir a la acción de tutela.

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