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Judicial

Corte multó al exministro, Diego Molano, por no enviar a tiempo información en proceso

La resolución de la Sala Laboral de la Corte Suprema indicó que los funcionarios públicos pueden recibir sanciones por demorar procesos

19 de septiembre de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia impuso una multa de cinco salarios mínimos al exministro de Defensa, Diego Molano, por no responder de forma oportuna varios requerimientos realizados por el tribunal, el cual se solicitó información sobre la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

De igual manera, fueron sancionados con 10 salarios mínimos Jhon Mauricio Marín Barbosa, director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y Ana María Cadena Ruíz directora general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp), con cinco salarios mínimos, por el mismo motivo.

Según explicó el alto tribunal, las entidades, así como la cartera de Defensa, incumplieron con el deber de colaborar con la administración de justicia, razón por la cual se retrasaron varios procesos laborales. Principalmente, de acuerdo con la Corte, se desconoció el deber de colaborar con los jueces para la práctica de pruebas.

En el auto entregado por la Corte se recordó que los jueces pueden sancionar a los empleados públicos y particulares que incumplen las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución sin justa causa.

La Sala Laboral, además, reiteró que toda persona natural o jurídica, bien sea de carácter público o privado tendrá la obligación de colaborar con la justicia cuando esta lo solicite, pues "la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial".

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