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Judicial

Corte negó la preclusión en caso de una persona extraditada y condenada en EE.UU.

Este caso se centra en acusaciones de prevaricato por acción, relacionadas con decisiones que tomó Hernández Rueda en 2005 durante un proceso de extinción de dominio

22 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Corte Suprema de Justicia
Colprensa
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió rechazar la solicitud de preclusión que había presentado la defensa de José Celestino Hernández Rueda, quien fue fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Este caso se centra en acusaciones de prevaricato por acción, relacionadas con decisiones que tomó Hernández Rueda en 2005 durante un proceso de extinción de dominio. De acuerdo con los documentos judiciales, se alega que Hernández Rueda revocó parcialmente una resolución que ordenaba la extinción de dominio sobre bienes asociados a Ivonne Escaf de Saldarriaga, una de las socias fundadoras de la empresa Inversiones Saldarriaga Escaf y Cía S. en C. La Fiscalía argumentó que estas decisiones eran ilegales, lo que llevó a su imputación en 2020.

La defensa del exfiscal sostuvo que se había vulnerado el principio de non bis in idem, ya que en 2007 se había cerrado una investigación previa por los mismos hechos, al no encontrarse pruebas que configuraran el delito de prevaricato. Sin embargo, la Corte determinó que el archivo de 2007 no era definitivo y, por lo tanto, no había una doble incriminación.

El principio de non bis in idem (en latín, "no dos veces por lo mismo") es una garantía jurídica que prohíbe que una persona sea juzgada o sancionada más de una vez por un mismo hecho, cuando ya existe una decisión firme sobre el caso

La Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de la presunta víctima coincidieron en que la decisión de archivo no generaba cosa juzgada, lo que significa que la nueva investigación no violaba el principio constitucional. La Sala subrayó que, aunque el archivo inicial no fue revocado formalmente, la reapertura del caso en 2018 no requería un procedimiento específico de desarchivo.

La Corte decidió continuar con el proceso penal contra Hernández Rueda, dejando abierta la posibilidad de presentar recursos de reposición y apelación. Esta decisión enfatiza que el archivo de 2007 no le otorgaba al exfiscal una expectativa legítima de cierre definitivo, dado que era provisional.

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