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Judicial

Corte pone la lupa a la política carcelaria nacional y a centros de detención transitoria

Para la Corporación, esta no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos de los detenidos

16 de abril de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Corte Constitucional
Colprensa
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En las últimas horas, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, después de analizar cinco tutelas de personas privadas de la libertad, concluyó que las autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales desconocieron la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, los derechos a la dignidad humana, la integridad física, la salud, la alimentación, entre otros, de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los centros de detención transitoria por más de las 36 horas establecidas.

En su sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Corporación evidenció que la coyuntura actual que enfrentan los centros de detención transitoria no permite garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en el corto plazo.

Llegó a esta conclusión debido a que, dice la Corte, las acciones adoptadas por los entes territoriales tienden a perpetuar el uso irregular de inmuebles no destinados para la ejecución de medidas de detención preventiva.

La Sala llamó la atención sobre la política carcelaria nacional, ya que "no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos en la masividad y generalidad que se están presentando en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediatas".

La Sala identificó que, transcurrido un año desde la extensión del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en estos lugares.

Al analizar los casos concretos que estudió con las cinco tutelas interpuestas, la Corte evidenció que, en materia de hacinamiento en establecimientos de reclusión del orden nacional, la asignación de cupos en los centros carcelarios en Cauca, Nariño y Valle del Cauca supera los cupos disponibles en más de 4.100.

Además, encontró cifras elevadas de solicitudes de medidas de aseguramiento, en su mayoría de detención preventiva, que son concedidas por los jueces de control de garantías en más del 90% de los casos. Asimismo, corroboró que las solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento son pocas.

Para la Sala, todos estos factores contribuyen a que las condiciones de hacinamiento en los establecimientos de reclusión tiendan a acrecentarse con el paso del tiempo, pues la tasa de ingreso al sistema penitenciario y carcelario es mucho mayor que la tasa de egreso.

En estos cinco casos, la Corporación amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el acceso al agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización.

Además, resaltó la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes. En dos de los casos le ordenó al Inpec trasladar a los privados de la libertad al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo de los detenidos o a su vivienda.

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