Corte Suprema niega la nulidad de imparcialidad solicitada para favorecer al exgobernador Besaile
El abogado de Besaile dijo que uno de los magistrados del proceso no tenía imparcialidad por haber hecho parte de la diligencia de cargos
21 de diciembre de 2020La Corte Suprema de Justicia negó la nulidad que solicitó el abogado del exgobernador de Córdoba, Edwin Besaile, en el proceso que se surte en su contra por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir.
El abogado defensor consideró que a Besaile Fayad se le estaba vulnerando el derecho al debido proceso debido a que, a su juicio, no existe imparcialidad en su proceso, por parte de uno de los magistrados que integran la Sala, luego de que este hizo parte de la diligencia en la que se endilgaron los cargos.
Para el penalista "estamos siendo juzgados por un magistrado que durante la audiencia de petición de medida de aseguramiento sostuvo que de la evidencia descubierta por la Fiscalía se infiere que el procesado puede ser coautor de los delitos imputados, quien además realizó un análisis de los dos tipos penales que se definen en este juicio y los cruzó con la evidencia por medio de la cual la Fiscalía pidió la imposición de la medida de aseguramiento, e hizo descender los elementos del tipo en cada una de las conductas".
A juicio del abogado de Besaile, el análisis del magistrado fue "dañino" del desvalor de acción y resultado que pudieron tener dichas conductas para la administración de Córdoba y en general para el erario.
Respecto del principio de protección, el penalista aseguró que el régimen de impedimentos y recusaciones de los servidores judiciales protege a Besaile para procurarle un juez "descontaminado" que no haya conocido evidencias del proceso, ni presentando su posición respecto del proceso.
Por su parte, la Procuraduría quien hace parte del proceso que se surte en contra del exgobernador consideró que, en efecto, el magistrado sobre quien pesa la irregularidad debe apartarse del caso para que no se afecte el debido proceso.
Con los argumentos obtenidos, la Sala de Primera Instancia consideró que al magistrado vinculado se le reconoció que participó en las audiencias de imputación de cargos y medida de aseguramiento en calidad de procurador en las que expuso sus argumentos sobre el proceso.
No obstante, la Sala expuso que no procede a la solicitud del abogado debido a que esta resulta inadmisible por ser contraria a los fines del procedimiento ágil establecido en el trámite de resolución de impedimentos.
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