Corte valida que la JEP también podría suspender condenas de justicia indígena
El caso en cuestión involucra un asesinato ocurrido en 2013
08 de septiembre de 2018La Corte Constitucional solicitó al Tribunal de la Jurisdicción Especial de Paz analizar la solicitud de cobertura en el sistema de un hombre, exguerrillero de FARC, condenado a 40 años de prisión tras hallarlo responsable de un homicidio ocurrido en el Cauca.
Se trata del caso de Jhon Jairo Mayorga Suárez, quien fue condenado por las autoridades tradicionales indígenas de San Francisco, Toribío, Tacueyó y Jambaló, por el asesinato del sabio ancestral Venancio Taquinas Dagua, ocurrido el 18 de abril de 2013 en la vereda Barondillo, de Jambaló.
Una vez se firmó el proceso de paz, el condenado solicito el traslado de su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, sin embargo, los cabildos indígenas se opusieron a su pretensión, señalando que el crimen por el cual fue condenado no tenía relación directa o indirecta con su militancia en el grupo guerrillero. En primera instancia el Tribunal Administrativo del Cauca declaró improcedente el recurso.
Ante la negativa, Mayorga Suárez instauró una tutela solicitando el análisis del proceso, su traslado a la zona de normalización, con el fin de ser cobijado con los beneficios que otorga la justicia transicional a cambio de verdad, justicia, reparación y no repetición.
Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y ordenó a las autoridades indígenas que se abstuvieran de impedir el traslado del actor a las zonas veredales transitorias de normalización, con el argumento de que se configuraban los supuestos para dispensarle un tratamiento penal especial, conforme a la legislación que desarrolla el Acuerdo de Paz.
“Dadas las particularísimas características del caso, el expediente penal del señor Jhon Jairo Mayorga Suárez debe ponerse a disposición de la jurisdicción especial para la paz, para que sea esta la que determine si se dan las condiciones de hecho y de derecho para su intervención y, de ser el caso, se evalúe la viabilidad de someterlo a los tratamientos penales especiales para miembros de las FARC-EP, medida que constituye una intervención menor, excepcional y constitucionalmente admisible en la autonomía de la jurisdicción tradicional indígena”, expresó la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Alberto Rojas Ríos, encargada de analizar la tutela.
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