20 de marzo de 2025
Suscribirse


20 de marzo de 2025
Suscribirse
OPINIÓN

El impuesto de timbre en tiempos de conmoción: reflexión en su reactivación

19 de marzo de 2025

José Manuel Gómez Sarmiento

Vicepresidente Jurídico de Asobancaria
Canal de noticias de Asuntos Legales

Después de más de una década la tarifa del impuesto de timbre, un tributo documental de naturaleza instantánea, renació en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado el pasado 24 de enero de 2025. Sin embargo, su reactivación no ha estado exenta de discusión. Ejemplo de ello el Concepto del 5 de marzo de 2025 de la Dian, que plantea una extraña interpretación. En efecto, en este se indica que están gravados los pagos realizados a partir del 22 de febrero de este año derivados de contratos de cuantía indeterminada que han sido suscritos antes de la vigencia del Decreto que aumentó la tarifa de 0% a 1%.

No está por demás recordar que este “antiguo” impuesto es básicamente documental, es decir, que se impone a los documentos que se suscriban; en consecuencia, este pronunciamiento de la Dian iría en contravía de la norma y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que en sentencia 17.443 de 2011, señaló que el hecho generador del impuesto de timbre es la suscripción de un documento y reconoció que la tarifa aplicable es la vigente al momento de la suscripción del contrato. Extrañamente, en el referido Concepto de la Dian se cita esta jurisprudencia como sustento de una postura aparentemente opuesta.

En ese sentido, la reflexión radica en la diferencia entre el hecho gravable, la causación del impuesto y la base gravable. Al momento de suscripción de un documento es cuando nace la obligación tributaria y, por tanto, la tarifa aplicable es la vigente en dicha fecha. Desconocer esto y aplicar una tarifa posterior podría vulnerar particularmente el principio de irretroactividad tributaria, consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política Colombiana.

La tesis de la aplicación de la tarifa del 1% en los mencionados contratos de cuantía indeterminada suscritos con antelación parece imprecisa porque al generarse el impuesto de timbre con la suscripción del contrato, momento en el cual la tarifa vigente era de 0%, ésta es la tarifa aplicable, sin importar que los pagos o abonos en cuenta se realicen posteriormente. Lo anterior es aún más claro si se toma en cuenta que el artículo 519 del Estatuto Tributario establece que la tarifa aplicable a los documentos es la vigente al momento en que ocurre el hecho generador, que es el de la suscripción del documento.

Aplicar una tarifa modificada después de la suscripción del contrato introduce incertidumbre para los contribuyentes, generando una desigualdad injustificada entre contratos de cuantía determinada e indeterminada.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la vigencia de esta nueva tarifa se previó hasta el 31 de diciembre de 2025, salvaguardando los posibles efectos negativos en la actividad comercial, parece imperativo reconsiderar la posición del Concepto 100208192-303 mencionado, en línea con los principios en materia tributaria como la seguridad jurídica, la confianza legítima, la igualdad y la equidad.

Temas relacionados

Agregue sus temas de interés
Administre sus temas

Beneficios LR Más

Suscribirse

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA