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Legislación

Decisión sobre de la despenalización total del aborto en Colombia quedó empatada

Con una votación 5-4 y ayuda del conjuez Hernando Yepes, la Corte aceptó el impedimento dado por el magistrado Linares

21 de enero de 2022

Cristina Estrada Rudas

yestrada@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala Plena de la Corte Constitucional, no pudo llegar a un acuerdo en la decisión de la despenalización total del aborto en Colombia. Este jueves, tras la salida del magistrado Alejando Linares de la discusión de fondo, quedó empatada con una votación de 4-4 en cada caso.

Por lo que dos conjueces deberán resolver la discusión: fueron elegidos Julio Andrés Ossa y Juan Carlos Henao. Ambos juristas deberán estudiar los expedientes, lo que retrasa una vez más una decisión de fondo.

La decisión se da luego de que esta mañana se retomó la discusión, tras más de un mes de demoras y trabas.

Con una votación 5-4 y ayuda del conjuez Hernando Yepes Arcila, la Corte aceptó el impedimento presentado por el magistrado Alejandro Linares y lo separó de la votación final, por haber dado declaraciones a medios opinando entre líneas sobre el tema. Así las cosas, el debate se dio solo con ocho magistrados.

La votación quedó así: a favor de despenalizar el aborto votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo; y quienes definitivamente le dieron el no al procedimiento fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.

Cabe recordar que en Colombia el aborto es legal bajo tres causales: cuando el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer (incluida la salud mental), si existe una malformación del feto y si el embarazo es resultado de una violación.

No obstante, dos demandas que cursan en la Corte Constitucional, piden declarar la inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal que establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses", lo que quiere decir, que se vaya más allá y no haya barrera alguna para practicarlo.

Con la decisión de hoy, una decisión de fondo podría darse hasta finales de febrero, cosa poco conveniente para el magistrado Alberto Rojas, pues el tiempo corre en su contra dado que su período en el alto tribunal termina el próximo 22 de ese mes, pues se cumple su periodo constitucional de ocho años.

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