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Judicial

Denuncias de mujeres que no declaren en juicio contra sus compañeros sentimentales serán pruebas

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia con enfoque de género en caso de violencia sexual, física y psicológica

15 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Magistrada Patricia Salazar
Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia profirió recientemente una sentencia en la que establece que las denuncias de las mujeres que no declaren en contra de sus compañeros sentimentales, por encontrarse subyugadas al dominio patriarcal de violencia sexual, física, psicológica o económica, pueden ser usadas como pruebas de referencia en juicio oral.

Esta sentencia, sin duda una de las más importantes en materia de derechos de las mujeres y violencia intrafamiliar, tiene dos implicaciones grandes que deben analizarse por separado: la primera, sobre la aplicación de la perspectiva de género el ámbito penal; y la segunda, sobre valoración de las pruebas de referencia.

Sobre la primera, Alejandro Mejía, socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados, explicó que la Corte visibiliza “las circunstancias en las que ocurre la violencia y la discriminación en contra de la mujer, por lo que busca hacer mucha pedagogía sobre el tema, de manera que en el Derecho Penal también se aplique una perspectiva de género sobre los tipos penales y las interpretaciones que se deben hacer sobre los delitos en su investigación y su sanción”.

LOS CONTRASTES

  • Alejandro MejíaSocio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    La Corte visibiliza las circunstancias en que ocurre la violencia contra la mujer, por lo que busca hacer pedagogía de manera que en el Derecho Penal también se aplique una perspectiva de género

Esta línea jurisprudencial no es nueva, por lo que el alto tribunal, a través de sus decisiones, viene trazando una orientación sobre la forma en que deben investigarse este tipo de hechos, de forma que se tengan en cuenta las circunstancias externas que pueden estar relacionadas con estos delitos y las posibilidades de revictimización.

Desde el punto de vista procesal, agregó Mejía, la sentencia “sienta una postura muy orientadora sobre cómo valorar prueba de referencia (la prueba que proviene de alguien que no es testigo directo del hecho) y sobre la obligación que tiene la Fiscalía de prever el riesgo que existe de que la persona que es testigo y víctima de los hechos, se pueda abstener de declarar más adelante”, por lo que deberá recurrir a figuras como la prueba anticipada.

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