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Legislación

Desarrollo minero del país está a la espera de una normatividad concreta

Fallo de Corte Constitucional y Consejo de Estado cambiaron las reglas

20 de diciembre de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

El sector minero y las altas cortes no están atravesando por una buena relación. En reiteradas ocasiones, las cortes y los tribunales han tomado decisiones que resultan inconvenientes para las cabezas de esta industria. Un dilema entre la seguridad jurídica y derechos colectivos al que le faltan muchos capítulos por escribir.

Los fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la Ley de páramos y la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la ventanilla minera, pusieron sobre la mesa un problema de seguridad jurídica para el desarrollo de proyectos de extracción minera en el país.

La Corte Constitucional profirió la sentencia SU-095 de 2018 donde limitó los alcances de las consultas populares en el país. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger fue la encargada de proferir la tesis donde el Estado tiene la propiedad absoluta de los recursos del subsuelo y por lo tanto, la competencia de designación de explotación del suelo “debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación”.

Ante este pronunciamiento, sectores de oposición y organizaciones como Dejusticia manifestaron su voz de protesta. Incluso, esta organización presentó una acción de nulidad contra la sentencia porque, presuntamente, la Corte desconoció su precedente. En la solicitud, la ONG dijo que “la Corte cambió, injustificadamente, su propio precedente y omitió el análisis de un asunto de relevancia constitucional”.

LOS CONTRASTES

  • Inés Elvira Vesga Directora petroleo en Norton Rose Fulbright

    “Este tipo de determinaciones lo único que generan es inseguridad jurídica y magnifican el desorden en este campo. Para ello se debe tener claridad sobre los alcances de cada acción legal”.

El otro capítulo lo escribió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con una sentencia de primera instancia donde le ordenó al Estado “suspender los efectos de la Resolución 484 de 2012, que reabrió la ventanilla minera”, y amparó los derechos colectivos que se relacionan con un ambiente sano. También le exigió a las autoridades “actualizar el catastro minero” y “establecer las respectivas delimitaciones” de zonas de reserva de recursos naturales.

Ante esta decisión judicial, la Agencia Nacional de Minería presentará un recurso de apelación que resolverá el Consejo de Estado. Con este recurso suspendieron los efectos del fallo, hasta que el máximo órgano de lo contencioso administrativo tome una decisión definitiva sobre el litigio.

Inés Elvira Vesga, directora de Petróleo y Gas en Norton Rose Fulbright ve con preocupación esta situación de incertidumbre en el sector. “Existen muchos temas en este caso, la verdad es que el Gobierno, con la Ley de páramos tenía el mandato para hacer la delimitación y esto no se hizo”. Vesga también comentó que “el problema es que la tarea está incompleta” y si esto se suma a la incertidumbre judicial “tenemos la fórmula para la inseguridad jurídica”.

El problema radica en la ausencia de un plan gubernamental y económico que establezca una licencia social con este tipo de proyectos de explotación minera. Los expertos consultados por este diario consideran que aún faltan herramientas técnicas y jurídicas que doten de seguridad al sector, más allá del impacto político y mediático. De lo contrario, el dilema entre lo comercial y el derecho no encontrará una pronta solución.

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