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Actualidad

Dolce & Gabbana no pudo impedir el registro de D&J, solicitado en la SIC

29 de mayo de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

Pese a la oposición presentada por la empresa Gado S.r.l, dueños de la marca Dolce & Gabbana, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió la titularidad del signo D&J Jeans solicitado por Juan Carlos Contreras.

La petición del registro D&J Jeans se solicitó en la clase 25, buscando amparar prendas de vestir para todo género, en especial jeans. Ante el requerimiento, la sociedad Gado, dueña de la marca Dolce & Gabbana interpuso el recurso de oposición.

En el documento presentado por la firma apoderada de Gado, se estableció que eran dueños del registro marcario de D&G en las clases tres, nueve, 18 y 25. Así como que el signo solicitado D&J es una copia y reproducción de la marca previamente registrada.

Por la similaridad de los signos D&G y D&J, una de las principales preocupaciones expuestas en la oposición fue el riesgo de confusión que podría causar la existencia del signo D&J jeans. Además, que los signos enfrentados no solo eran parecidos sino que amparaban los mismos productos.

“La marca que se pretende registrar D&J es muy similar a la marca D&G, además pretende proteger productos comprendidos en la clase 25, los cuales se encuentran descritos dentro de los protegidos por la marca registrada” señala en documento presentado por los dueños de Dolce & Gabbana.

Otro punto mencionado por la parte opositora fue que la marca Dolce & Gabbana, D&G, goza de reconocimiento mundial y “es tradicionalmente comparada con glamour, celebridad, moda y alta costura, considerada como una de las mejores marcas en el mundo de la moda”.

Adicional a esto, la oposición señaló que la representación de la marca D&G es notable “independientemente del idioma, el género o la plaza de comercio, esto quiere decir, que la marca D&G es fácilmente reconocida aún cuando no se encuentre vinculada con el área de la confección o la moda”.

El solicitante del signo D&J en la respuesta a la oposición, explicó que la SIC en otras oportunidades en donde se habían presentado casos similares concedió el registro.

Javier Delgadillo, abogado de la firma Q & D abogados, del titular de D&J jeans, aseguró que “en casos similares la SIC ha dicho que cuando se trata de marcas que se componen de letras que no integran una denominación, como una sigla, al variar una consonante o vocal, se cambia la impresión que se genera en el consumidor, admitiendo en ese caso la coexistencia de los signos”.

Delgadillo también indicó que en la SIC hay otras marcas registradas como D&D, D&T y D&F que distinguen ropa y calzado, y coexisten pacíficamente con D&G y ahora con D&J.

En otras palabras, los titulares del signo D&J jeans argumentaron que Gado no era titular exclusivo de marcas que contienen alguna de las dos letras que conforman su marca D&G.

En la resolución de primera instancia, la Superintendencia concedió el registro de D&J Jeans a Juan Carlos Contreras, y declaró infundada la oposición presentada por los titulares de la marca Dolce & Gabbana.

El falló explicó que aunque había semejanzas entre las letras ‘D’ y ‘&’, “dicha coincidencia se veía diluida por los demás elementos que conforman las marcas”. De igual forma, que D&J jeans, tenía una composición nominativa diferente a la de las demás marcas registradas, lo que indica que el signo concedido reproduce parcialmente la marca D&G Dolce & Gabbana.

En el pleito está pendiente la apelación del opositor y la resolución en segunda instancia.

La opinión

Javier Delgadillo
Abogado socio de la firma q&D abogados

“La SIC ha dicho que cuando se trata de marcas que se componen de letras que no integran una denominación, como una sigla, al variar una consonante o vocal, cambia la impresión que genera en el consumidor, admitiendo la coexistencia”.

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