El estado debe vigilar proyectos urbanísticos
El Consejo de Estado declaró responsable al Distrito de Barranquilla de los perjuicios que sufrió una ciudadana que compró una vivienda a una constructora que no contaba con la respectiva licencia de construcción para el plan de vivienda.
La mujer informó que la firma publicitó ampliamente un plan de construcción de vivienda y celebró promesas de compraventa con el compromiso de entregar los inmuebles en marzo de 1997, pero la compañía incumplió pese a que se le había abonado parte del valor total del inmueble.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, explicó que mediante la Ley 66 de 1968 se le atribuyó al Gobierno Nacional, a través de la extinta Superintendencia Bancaria, la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las actividades relacionadas con la enajenación (transmisión de la propiedad) de inmuebles destinados a vivienda.
Según la legislación, en cada caso, para anunciar y desarrollar planes o programas de vivienda en el país, las constructoras deben obtener el permiso correspondiente y son las entidades territoriales, entre otras, quienes deben llevar un registro de las personas dedicadas a las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
'El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla incurrió en una omisión por no adoptar las medidas preventivas y sancionatorias que el marco legal en cita le imponía, toda vez que (…) aparecía contemplada una obligación de inspección oficiosa a los negocios de las entidades sometidas a su registro para cerciorarse de que estaban funcionando de conformidad con las disposiciones legales vigentes”, dice el fallo del Consejo de Estado.
La Sala precisó que quedó demostrada la existencia de unas obligaciones concretas a cargo del Estado, las cuales, de haberse cumplido, hubieran evitado el daño que sufrió la demandante.
Con los anteriores argumentos de la ponencia, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Distrito de Barraquilla por falla en el servicio por omisión, pues si se hubiesen tomado los correctivos legales necesarios para evitar la oferta y la enajenación de los inmuebles prometidos en venta por una sociedad que no estaba autorizada para ello, la demandante no habría celebrado con el urbanizador el contrato de compra venta y, mucho menos habría entregado ninguna suma de dinero.
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