El limbo jurídico de las sanciones de transporte
El panorama en este aspecto es bastante oscuro, la gran mayoría de las sanciones en el transporte terrestre están suspendidas de manera provisional por la Sección Primera del Consejo de Estado (expediente 2008-0098).
Sin dejar atrás el vacío normativo que quedo después de la declaración de nulidad de los artículos que reglamentaban la operación del vehículo sin las condiciones necesarias de seguridad; este hecho dio paso a innumerables sanciones por parte de la Secretaría de Movilidad de Bogotá; pero se vio una luz al final de túnel con el concepto jurídico emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio del Transporte, en el que aclaraba que lo atinente a la seguridad de los vehículos hace parte de la revisión técnico mecánica y por ende es sancionable en materia de tránsito, es decir por la ley 1383 de 2010.
Es ahí donde radica parte de la problemática ya que en materia fiscal era más rentable para las antiguas entidades distritales, cobrar a los transportadores en SMLMV, que en SMLDV; situación que trajo consigo que se deba reintegrar dineros pagados por los sujetos de sanción, debido a la aplicación del artículo 20 literal a) del Decreto 3366 de 2003.
Pero esta situación parece que podrá llegar a su fin gracias a la valentía de la Asociación Colombiana de Industriales del Transporte - Acolmi, la cual ha presentado a la Superintendencia de Puertos y Transporte, un proyecto encaminado a que el régimen sancionatorio en materia de Transporte se rija en su integridad por el Código Contencioso Administrativo y su reciente reforma.
Que además de prever un claro procedimiento de cobro coactivo, la graduación de las sanciones esta reglamentada por vía legal, y no se deja al arbitrio del funcionario que con buen o mal ojo adecua cada conducta según su criterio.
Pero a mi juicio lo que se esta promoviendo no es mas que el respeto a los principios rectores de todo régimen sancionatorio, Vr. Gr. Proporcionalidad, Legalidad y Favorabilidad.
Además la propuesta de dicha agremiación (Acolmi), se desprende también una solicitud de intervención urgente a los mecanismos que se están aplicando en materia de Transporte, ya que los sujetos de las sanciones más fuertes deben ser aquellos que prestan un servicio informal o mal llamado “pirata”, el cual que reta con su ilegalidad al transporte terrestre habilitado, compite en condiciones irregulares, económicamente ventajosas y en el mismo segmento del mercado.
Lo cual puede ser incluso catalogado como competencia desleal, requiriendo la oportuna intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Pero la situación que más debe preocupar a las autoridades de tránsito y transporte es el hecho de que no combatir la modalidad de transporte ilegal pone en peligro la vida de los pasajeros al no contar con el 100% de las medidas de seguridad y condiciones de operación.
Pero sobre la mesa del Congreso de Transportadores que próximamente se llevará a cabo en la ciudad de Barranquilla, se debe poner la propuesta a las autoridades encargadas de la reglamentación y destinación de estas partidas presupuestales, invertir por lo menos el 70 por ciento del dinero recaudado por concepto de multas, en pedagogía y capacitación a los conductores, situación que ayudará a disminuir la accidentalidad en las vías del País.
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