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Laboral

El MinTrabajo recordó que el sufragio es un derecho constitucionalmente protegido

El número 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe imponer a los trabajadores obligaciones de tipo político ni será causal de despido

18 de mayo de 2022

Juan Pablo Vargas Cuellar

jvargas@larepublica.com.co

min trabajo
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En la tarde de ayer, el viceministro del Trabajo, Andrés Felipe Uribe, les recordó tanto a los empleados como a los empleadores que el voto es un derecho constitucional y, por ende, el Código Sustantivo del Trabajo es claro en que su ejercicio no puede ser una causal para el despido.

El pronunciamiento del funcionario surgió como respuesta a la polémica que generó una carta firmada por Sergio González, gerente de Colanta, a sus proveedores, en la que hizo una reflexión sobre las elecciones que se aproximaban e invitó, indirectamente, a “saber por quién votar”.

Por lo anterior, la comunicación de la cartera de Trabajo también resaltó las disposiciones que se consagran en el Código Sustantivo del Trabajo. Por ejemplo, el artículo 59, en su numeral 5, prohíbe imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

Al respecto Juan Daniel Valencia, socio de la firma Gómez Valencia, aclaró que “tal y como lo mencionó un empresario de Valledupar”, todos los empleadores tienen la facultad legal de terminar unilateralmente y sin justa causa los contratos de trabajo de los trabajadores.

Sin embargo, en esos casos, el empleador adquiere la obligación de pagar una indemnización, “la cual se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, en consideración al tipo de contrato, la antigüedad y el ingreso salarial de cada uno de los trabajadores”.

Sobre este último aspecto, la comunicación del Ministerio de Trabajo también recordó que si un empleador despide a un trabajador por alguna de las razones expuestas en el artículo 59, “podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde uno hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Adicionalmente, Valencia aclaró que en caso de optar por dicho despido, este no aplicaría para los trabajadores protegidos contra el despido, con fueros de salud, maternidad o prepensionados, entre otros.

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