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Judicial

El presidente Gustavo Petro no puede desacatar una orden de la Procuraduría General

La Procuraduría no puede suspender a funcionarios elegidos por voto popular en virtud del artículo 23 del Pacto de San José

28 de julio de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Gustavo Petro en la Celac
Presidencia de la República
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Recientemente, la Procuraduría General de la Nación comunicó que suspenderá por tres meses a el alcalde de Riohacha, José Emilio Bermúdez. Los hechos se dieron después de que el ente de control identificara presuntas irregulares contractuales en la planeación del acueducto de la ciudad.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, envió una carta de 24 páginas a la procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, en la que le notifica que se “desatenderá” una petición de destitución contra el alcalde de Riohacha, La Guajira, José Emilio Bermúdez.

No obstante, el presidente no puede desconocer la decisión de la Procuraduría. "Sería evadir el control político que existe para los entes del Estado. Sin embargo, la Procuraduría no puede suspender ni sancionar a funcionarios elegidos por voto popular en virtud de lo establecido por el artículo 23 del Pacto de San José de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos", explicó Daniel Andrés Vargas, abogado penalista.

Este artículo explica que solamente un funcionario jurisdiccional puede suspender o sancionar a un funcionario elegido por voto popular y no un funcionario administrativo.

"Se debe aplicar El Pacto de San José de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos porque forman parte del bloque constitucional, dado que Colombia aceptó ese pacto", dijo el abogado.

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