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Judicial

En lo corrido del año, se han registrado 37 solicitudes para revocar alcaldes en el territorio nacional

El próximo lunes se llevarán a cabo las audiencias de los alcaldes de Medellín, Daniel Quintero y de Bogotá, Claudia López Hernández

21 de enero de 2021

Valentina Acosta Fonseca


Canal de noticias de Asuntos Legales

Ayer se conoció el registro de cinco nuevas revocatorias de mandatarios locales que provienen de los municipios de Jericó, Antioquia; Armenia, Quindío; El Paso, Cesar; Zambrano, Bolívar; y El Copey, Cesar.

Con esto, ya son 37 las solicitudes de revocatoria de mandato que están en el Consejo Nacional Electoral y en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El primero en tener audiencia es el alcalde de Aguachica, Robinson Mansalva, quien tiene actualmente tres solicitudes de revocatoria y será escuchado con los promotores de las propuestas mañana viernes 22 de enero.

Las próximas audiencias de revocatorias serán las del alcalde de Medellín, Daniel Quintero; y la alcaldesa de Bogotá, Claudia López. Esta última tiene actualmente dos propuestas diferentes de revocatoria denominadas “Recuperemos nuestra Santafé sin vías de hecho, por el camino de la institucionalidad, es decir, revocar el mandato de la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López”; y la segunda, “Movimiento ciudadano #revocatoriaClaudiaLópez”.

El martes 26 de enero se llevará a cabo la audiencia al alcalde de Jamundí, Valle del Cauca, Andrés Felipe Ramírez; y el jueves 28 de enero al alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yañéz.

Para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la orden de la Corte Constitucional expidieron la Resolución 4073 de 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa, y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud. Las partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo.

En caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el CNE comunicará a la Registraduría Nacional sobre el desarrollo de la misma, para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.

Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.

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