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Legislación

¿En qué casos puede llegar a ser irregular la financiación de campañas electorales?

La legislación prohíbe que personas jurídicas realicen aportes económicos a campañas presidenciales, pues se entiende como un delito electoral

11 de junio de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

os denominados “petrovideos” siguen dando de qué hablar, y dos de las filtraciones tienen que ver con la presunta financiación de la campaña del Pacto Histórico por parte de SuperGiros y Christian Daes, COO de Tecnoglass, quién habría pagado los honorarios de su asesora de comunicaciones, a título personal.

SuperGiros desmintió cualquier aporte económico a la campaña, y el empresario barranquillero reconoció que le paga un sueldo a María Antonia Pardo, aunque negó que fuera por concepto de su trabajo con el movimiento, por lo que no considera que haya un ilícito.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Fernando Guerrero Abogado penalista

    “No hay multas especiales para las empresas por financiamiento irregular; son las mismas para cualquier violación que implique responsabilidad administrativa, hasta 2.000 salarios mínimos”.

Se entiende que hay financiación irregular cuando esta viene de fuentes prohibidas o se exceden los topes establecidos, que para las campañas presidenciales establecen que los aportes individuales no pueden exceder 2% del valor total.

La legislación prohíbe que las personas jurídicas, como SuperGiros, hagan aportes a las campañas presidenciales. En ese sentido, si se confirmara una conducta de este tipo podría configurarse el delito electoral de financiación con fuentes prohibidas, que contempla penas de cuatro a ocho años de cárcel y multas de 400 a 1.200 salarios mínimos. Esta sería imputable al gerente de la campaña, el candidato y la persona que aporte los recursos prohibidos.

Por otra parte, si se superaran los topes por cuenta aportes no declarados, como sucede a veces con los que se hacen en especie, se configuraría el delito de violación de topes de gastos en las campañas, que da entre cuatro y ocho años de prisión, y una multa del valor del excedido. Este tipo penal es imputable a los gerentes de las campañas, sin embargo, explicó el exregistrador Carlos Ariel Sánchez, “eso no quiere decir que quien financió no tiene consecuencias; si una empresa viola los topes se expone a sanciones administrativas y multas, además de las investigaciones que se desarrollan contra los representantes legales”.

Otro delito, ese sí imputable a los financiadores, es del omisión de información del aportante, que se configura cuando no se registran las donaciones que se hicieron. En ese caso, las penas son de cuatro a ocho años de cárcel, y multas entre 400 y 2.000 salarios mínimos mensuales.

Es importante recordar que en Colombia no hay responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que las empresas no pueden ser condenadas por delitos electorales. Las sanciones administrativas, sin embargo, podrían ascender hasta 2.000 salarios mínimos mensuales.

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