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Judicial

Destitución e inhabilidad para exdirectora de El Buen Pastor por la fuga de Aída Merlano

La Procuraduría destituyó a Katherine Lozano Forero por facilitarle su escape; en la decisión cobija a tres funcionarios más del Inpec

13 de diciembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Excongresista Aida Merlano
Colprensa
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La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por ocho años a la exsubdirectora del penitenciario El Buen Pastor, Katherine Lozano Forero, por facilitar la fuga de la interna Aída Merlano Robledo.

Por los mismos hechos, la autoridad disciplinaria también disciplinó por ocho años al comandante de Custodia y Vigilancia, David Alexander Álvarez Cárdenas; a la teniente en prisiones, Diana Cecilia Muñoz Miguez; y al dragoneante, Luis Alejandro Ballesteros Rincón, con suspensión de 3 meses.

De esta manera, el ente de control corroboró que Lozano Forero, mientras fungía como directora encargada, aprobó los documentos judiciales para el traslado de la condenada a un consultorio médico en las fechas de 26 de septiembre y 1 de octubre de 2019.

El Ministerio Público verificó que el comandante, mientras se encontraba en su periodo de vacaciones, suscribió la remisión médica de la privada de la libertad al centro odontológico “Clínica de la Sabana” en Bogotá; sin las medidas de seguridad necesarias para realizar los respectivos movimientos.

A su vez, el ente disciplinario confirmó que Muñoz Miguez entregó las boletas hospitalarias y la orden judicial para la salida del centro de reclusión de Merlano Robledo, con el objeto de la realización de un procedimiento estético dental.

La Procuraduría también corroboró que el organismo de control ratificó que Ballesteros Rincón permitió que la procesada tuviera interacción con sus hijos Aida Victoria y Esteban, mientras su permanencia en el centro hospitalario; lo que llevo consecuentemente a huir del lugar.

Con estas actuaciones, los disciplinados vulneraron los principios de moralidad, responsabilidad, transparencia y eficacia que esta establecido en la ley para cumplimiento de los servidores públicos. La Procuraduría Distrital de Juzgamiento calificó las faltas del comandante y de la teniente como gravísima, a título de dolo; de la subdirectora como gravísima, a título de culpa gravísima; y al dragoneante como grave, a título de culpa.

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