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Laboral

Estas pueden ser las sanciones que trae no pagar a tiempo la prima de los trabajadores

El no pago de la prima acarreará una sanción de un día de salario por cada día de retraso y multas hasta de 5.000 salarios mínimos

23 de noviembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Quedan menos de seis semanas para que culmine el año y lo trabajadores del país podrían estar preguntándose cómo será el pago de la prima para este año. Para 2021, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, hizo una modificación para el pago de esta prestación social. De esta manera, los trabajadores de entidades públicas recibirán el beneficio antes del 30 de noviembre de 2021, en una medida que busca reactivar la economía teniendo en cuenta la próxima jornada del Día Sin IVA, el 3 de diciembre.

Según estimaciones de Fenalco alrededor de 1,2 millones de empleados públicos se beneficiarán de la anticipación del pago de la prima decretado por el Gobierno, “una cifra muy relevante para efectos de consumo”. De esta manera es importante que, como empleador, tenga en cuenta que el no pago de la prima acarreará una sanción de un día de salario por cada día de retraso.

En condiciones normales, la prima de servicios se paga a más tardar el 30 de junio y antes del 20 de diciembre para trabajadores del sector privado.
Según María Angélica Ramírez, socia del área laboral de Paniagua & Tovar Abogados, el sector público tiene una variación, pues el pago se daría con plazos hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre.

“Sin embargo, la expedición del Decreto 1456 de 2021 reconocerá la prima en el mes de noviembre. Esto solo se ha dispuesto para el sector público”, señaló.

¿Quienes tienen derecho?

Según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador tiene la obligación de pagar la prima a sus empleados en función de 30 días de salario por un año, el cual será reconocido en dos pagos, como ya se mencionó anteriormente.
Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, explicó la prima era una repartición de utilidades. “Hoy en día ya no hablamos de una repartición de utilidades que se paga según el capital suscrito que tenga la empresa, sino que hablamos de un derecho que no se puede quitar ni modificar”, afirmó.

Asimismo, cabe recordar que las empleadas de servicio doméstico estaban excluidas del beneficio de la prima antes del año 2016.

La norma también establece que los choferes de servicio militar, trabajadores por día o trabajadores de fincas, por ejemplo, tienen derecho a la obtención de la prima cada seis meses. Sin embargo, sí existe un grupo de trabajadores que no recibe este pago semestral: quienes tienen salario integral.

Cálculo de la prima

Para el año 2021, el salario mínimo mensual legal vigente es de $1.014.980, incluido el auxilio de transporte.

Karla Escobar, socia del área laboral de Caéz Muñoz Mejía, afirmó que para calcular la prima para trabajadores con contrato fijo, se debe realizar la siguiente fórmula: (salario mensual x días trabajados en el semestre)/360 días. De esta manera, y teniendo en cuenta el salario mínimo de este año, una prima por 180 días laborados se sacaría de la siguiente manera: (1.014.980 x 180)/360, lo cual arrojaría una beneficio de $507.490.

Sin embargo, el resultado variará dependiendo de los días trabajados y el salario. Si, por ejemplo, un trabajador entró el primero de octubre con un salario fijo de $2 millones, se entiende que desde ese punto del año hasta el 31 de diciembre hay 90 días. Por esta razón la fórmula se plantearía así: ($2 millones x90)/360, lo cual daría un beneficio de $500.000 en la prima del segundo semestre del año.

Trabajo por días

La liquidación de la prima para empleados con contrato fijo no supone mayor dificultad. Sin embargo, surgen más dudas al momento de hacer el cálculo para los empleados domésticos, donde esquemas como el trabajo por días es muy frecuente. El cálculo, en ese caso, dependerá de los días laborados a la semana.

Por ejemplo, si se toma como base el salario mínimo diario que para este año es de $33.833, incluido el auxilio de transporte, una forma para sacar el total a recibir es a través de esta fórmula: (salario diario x días trabajados a la semana x semanas del mes x días del semestre)/360 días. De esta manera, el valor de la prima para un trabajador que labore tres días a la semana durante seis meses será de $219.745.

Escobar afirmó que otra posibilidad es mensualizar el salario devengado por días, lo cual facilita el cálculo. De esta manera, la abogada explicó que si una empleada doméstica, por ejemplo, gana $50.000 cada día y trabaja tres días en un hogar, a la semana estará recibiendo $150.000.

Ese monto deberá ser dividido entre siete (los días de la semana), lo cual arroja 21.428. Luego de esto, el resultado se multiplica por 30 días del mes laboral, que da como resultado 642.857. Luego de obtener este monto, se habrá mensualizado el salario y la cifra podrá ser aplicada en la fórmula normal.
“Seguramente con esta fórmula el resultado será ligeramente más alto, pero es mejor pecar por exceso que por defecto”, aseguró Escobar.

Sanciones

Según el CST, en caso de no pagar a tiempo, el empleador debe retribuirle al empleado una indemnización correspondiente a un día de trabajo, por cada día de retardo en el pago de esta prestación.

Además, si no lo realiza durante 24 meses, también deberá liquidar los intereses moratorios. Incluso, se expone a multas de hasta 5.000 smlmv (más de $4.500 millones) por parte del inspector de trabajo.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “Las prestaciones sociales se calculan con un salario. Un salario es una contraprestación directa de los servicios de los trabajadores, incluidas horas extra y recargos”.

  • Karla EscobarSocia de CMM

    “Seguramente con la fórmula para mensualizar el salario diario el resultado será ligeramente más alto, pero es mejor pecar por exceso que por defecto”.

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