Así funciona el Decreto del Gobierno Nacional que limitará el uso y la tenencia de armas de fogueo
El borrador del Decreto fue hecho por el Ministerio de Defensa, entidad que aseguró que las armas son usadas para hechos delictivos
03 de agosto de 2021A finales de julio se conoció que estaba listo el borrador del decreto que reglamenta la tenencia de armas de fogueo. Bajo el nombre “Proyecto de decreto por el cual se clasifica y reglamenta el porte de un arma y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Defensa, con el liderazgo de Diego Molano, explicó detalladamente las razones para expedir esta normativa.
También el MinDefensa justificó la propuesta al asegurar que el Decreto 2535 de 1993 faculta al Gobierno para reglamentar su tenencia y porte. Bajo este marco regulatorio, la entidad explicó que se plantea en función de proteger los derechos fundamentales, la vida, integridad y libertad de la ciudadanía.
“Resulta imperativo establecer medidas encaminadas a la protección de los derechos y garantías en la seguridad y la convivencia ciudadana, mediante una reglamentación que permita el registro, control y porte de las armas menos letales”, se puede leer en el documento.
El MinDefensa agregó que la delincuencia común ha hecho uso de estas armas ante la falta de regulación, la cual debería ser más estricta dada la comercialización de las armas traumáticas.
Además, en el borrador del decreto se argumenta que, pese al precepto de que solo son utilizadas para defensa personal, no se cuenta con un estudio o asidero legal que pueda demostrar este uso, pero sí existe evidencia de que su tenencia está encaminada a cometer actos delictivos.
El proyecto tiene como fundamento el uso de las armas bajo la vigilancia del Estado, pues, según la Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana, las armas no son un derecho.
“Actualmente, se estima que en el mundo existen más de 450 empresas dedicadas a la fabricación de armas traumáticas, cifra que responde a la alta demanda por parte de gobiernos y cuerpos de policías para su inclusión en el servicio, como también su adquisición por personas del común y de grupos delincuenciales, quienes capitalizan la ausencia de reglamentación para su uso y porte, situación que refleja una problemática social en el escenario nacional”, justificó el MinDefensa.
El proyecto de decreto establece que, basados en los anteriores argumentos, la tenencia de armas traumáticas sin un permiso de porte podría implicar prisión, pues la falta quedaría relacionada con el Código Penal.
Si el decreto es finalmente expedido, una persona podría afrontar las penalidades estipuladas en el artículo 365, el cual consagra que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.
El secretario de seguridad de Bogotá, Aníbal Fernández, aseguró, al igual que el Ministerio de Defensa, que la regulación de este tipo de armas es necesaria dado los altos números criminales relacionados con su tenencia.
“Esto permitirá a las autoridades y al Distrito verificar de manera expedita este tipo de armas que hoy están siendo usadas para hurtos a personas, a comercios y hasta en hechos de lesiones”, dijo.
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