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Marcas

Don Jacobo no logró detener en la Superintendencia el registro de I Love Genovesa

De acuerdo con resolución de la SIC en este caso, la inscripción del signo solicitado no representaba ningún riesgo de confusión con el existente

21 de noviembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Don Jacobo
Don Jacobo
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Fábrica De Alimentos Procesados Ventolini S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca I Love Genovesa para distinguir productos y servicios de las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a helados y servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de suministrar alimentos y bebidas para el consumo.

Luego de la solicitud, Industrias De Alimentos Don Jacobo S.A.S. presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “la comercialización de productos bajo esta marca por parte de Ventolini en sus canales de distribución causaría confusión en los consumidores con respecto al origen empresarial de estos, pues podrían inferir, de manera razonable, que es Jacobo Álvarez quien los fabrica para ella o que sigue vigente el vínculo entre ambas empresas”.

La marca solicitante respondió diciendo que “Alimentos Don Jacobo no posee ningún legítimo interés para presentar la oposición por el hecho de haber sido titular de la familia de marcas Genovesa, y posteriormente, haberlas transferido de manera voluntaria a nuestro poderdante, como reiteradamente lo reconocen sus apoderados en el escrito de oposición; afirmación que se evidenciará en los siguientes numerales”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La solicitud de registro de la marca fue cedida a la sociedad opositora por parte de la solicitante, razón por la cual desaparece el fundamento de la oposición”.

La SIC dijo que “las marcas presentan una faceta positiva, que implica para su titular el derecho de uso exclusivo de su signo de manera directa o bien, la autorización de uso a terceros (licenciamiento); una faceta negativa, que supone la potestad de prohibir a terceros el uso no autorizado del signo o bien de solicitar el resarcimiento del daño causado por la ejecución de tal conducta; y una faceta informativa, comoquiera que permite a los consumidores determinar el origen empresarial de los productos o servicios, e inferir a partir de ello la calidad de los mismos, derivado del vínculo surgido entre la calidad de los productos o servicios y un origen empresarial determinado”.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y los análisis presentados anteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca I Love Genovesa, pues no presenta riesgo de confusión para los consumidores con la marca antes registrada por Industrias De Alimentos Don Jacobo S.A.S.

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