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Judicial

“Este no es el momento para imponer multas de hasta 2.000 salarios a las aerolíneas”

José Elías Del Hierro, socio fundador de Del Hierro Abogados, dijo que la Supertransporte presenta algunas falencias al imponer multas

26 de julio de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 26 de abril, la Superintendencia de Transporte anunció la formulación de cargos a 26 aerolíneas que presuntamente incluyeron cláusulas en sus contratos que perjudicaron a los usuarios. Estas empresas podrían enfrentar multas de hasta 2.000 salarios mínimos, la sanción máxima impuesta por la entidad. José Elías Del Hierro, socio fundador de Del Hierro Abogados, firma que representa algunas de las aerolíneas investigadas, habló con Asuntos Legales y afirmó que la entidad tiene algunas falencias al momento de abrir las investigaciones e imponer sanciones en plena reactivación económica.

¿Cómo la Supertransporte inició el proceso contra las 26 aerolíneas?

Hace dos meses la Superintendencia de Transporte abrió investigación a 26 aerolíneas internacionales y les formuló pliegos de cargos por supuestas fallas en el servicio de transporte y protección a los pasajeros. La Supertransporte le abre una investigación a 26 aerolíneas que vienen de una época terrible por el tema de la pandemia. Vienen de todas partes del mundo, de Europa, América y África. La entidad consideró que las empresas tienen mal hechos los contratos para los consumidores.

¿Cuántas de estas aerolíneas está asesorando la firma Del Hierro Abogados?

Estamos atendiendo alrededor de diez aerolíneas. Muchas están ubicadas en zonas como Europa, Estados Unidos y Centroamérica.

¿Cuál es el problema que han encontrado con estas sanciones?

Hemos visto que abren las investigaciones con un conocimiento parcial de la ley aeronáutica, que se limita al Código de Comercio y habla de los reglamentos aeronáuticos nacionales. La Supertransporte abre dichas investigaciones bajo todo el marco de legalidad, pero no con el conocimiento suficiente para investigar.

¿Cuáles son las leyes internacionales que no tiene en cuenta la entidad?

Hay dos fundamentales: una, es el Convenio de Montreal, que regula los temas de responsabilidad de los aerolíneas frente a los pasajeros; la otra, es la decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones, la cual también regula de manera expresa los temas de protección de pasajeros. Hemos encontrado que la Supertransporte desconoce estas dos normas en sus investigaciones.

¿Cómo ha tomado la industria estas sanciones?

Las aerolíneas internacionales están molestas y muy preocupadas porque se están sintiendo vulneradas ante el accionar de las autoridades en Colombia. Hoy, tenemos una seguridad jurídica en la industria aeronáutica porque hay leyes internacionales que las autoridades nacionales no las conocen y, por ello, no las aplican.

¿Cómo están manejando el tema de las quejas?

Las aerolíneas pueden recibir hasta seis quejas de pasajero cada semana que terminan en sanciones, sabiendo que el pasajero muchas veces no tiene la razón. Como consecuencia de la pandemia, a las aerolíneas se les dio la facultad de reembolsar el valor de los tiquetes en dinero o en servicios de la aerolínea y ellas son quienes tienen el derecho de escoger las condiciones.

La Supertransporte admite estas reclamaciones, lo cual genera un gasto en recursos que la misma entidad podría filtrar. La Supertransporte, antes de 2019, solo vigilaba la parte administrativa y financiera del sector aeronáutico, más no las operaciones. Este cambio se dio con la Ley 1955, promulgada hace dos años. Antes de la norma, la entidad encargada era la Superindustria.

¿Cuál es el problema con los contratos de términos en el sector?

El sector aeronáutico es muy regulado y los contratos de transporte han sido autorizados previamente por la Aeronáutica Civil. Si esta entidad ya aprobó los términos contractuales, nos preguntamos cuál es la función de la Supertransporte al revisar estas condiciones. La entidad está vigilando mucho el sector, y eso está bien, pero considero que excede sus facultades.

¿Existe algún ejemplo de esto?

Hay, por ejemplo, unas disposiciones muy claras en la industria que establecen que, si un pasajero no llega a tiempo para el registro, la empresa podrá disponer del cupo y eso está establecido claramente en los contratos, pero la interpretación de la entidad es que las aerolíneas limitan los derechos de los pasajeros y que las empresas se desentienden de las obligaciones con los usuarios.

¿Cómo afecta las sanciones a las empresas y de cuánto pueden llegar a ser?

Las sanciones están dificultando las actividades de las aerolíneas. Este no es el momento para abrir investigaciones con sanciones hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Debo aclarar que ese monto se puede imponer por cada una de las conductas investigadas.

¿Cómo van las investigaciones y en qué terminarán las multas?

Muchas de nuestras empresas asesoradas están siendo investigadas hasta por cuatro conductas y estaríamos hablando de hasta 8.000 salarios mínimos. Claramente, estoy hablando del tope máximo porque las sanciones pueden ser graduadas por la entidad. Las 26 aerolíneas están en un proceso de alegato de conclusión para que la entidad imponga la sanción o archive el caso. Desafortunadamente, la actuación de la Supertransporte hará que, muy probablemente, se sancione a las empresas.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Pabón AlmanzaSuperintendente de Transporte

    “No se trata de una publicidad en concreto o un problema puntual, sino de las cláusulas que están imponiendo a los consumidores del país al comprar su tiquete”.

¿Hay pretensiones sobre lo que podrían pagar las empresas?

Hasta el momento no hay una cifra exacta, pero las multas oscilan entre $980.000 y $2.000 millones por cada hecho investigado. Una de nuestras empresas asesoradas puede pagar entre $4 millones hasta $8.000 millones, aunque pueden ser graduadas.

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