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Laboral

Esto es lo que debe saber sobre la legislación de vacaciones de los trabajadores

Los trabajadores que han prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones

22 de noviembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El año está por culminar y muchos trabajadores se están preguntando sobre el funcionamiento de las vacaciones. Por esta razón, le ofrecemos en Asuntos Legales una guía sobre los puntos que debe tener en cuenta para su periodo vacacional.

Según el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 186, los trabajadores que han prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remunerados. Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, explicó que “las vacaciones pueden ser otorgadas por el empleador o solicitadas por el trabajador sin que esto afecte el servicio de la empresa o el descanso del empleado”.

No obstante los trabajadores, según el artículo 190 del Código Sustantivo, deben gozar de al menos seis días hábiles de vacaciones, los cuales no son acumulables. Los días restantes del periodo vacacional sí son susceptibles de acumulación por hasta dos años. Rico aseguró que existe un debate en cuanto a la acumulación y prescripción del periodo vacacional. “La Corte Suprema ha dicho que las vacaciones sí prescriben y aquellos que tienen días acumulados hasta por siete años, por ejemplo, podrían perder dichos días. La discusión surge porque muchos trabajadores no las han tomado porque no han podido, producto de sus responsabilidades con la empresa”, aseguró.

Según la norma, la acumulación para algunos trabajadores puede ser hasta de cuatro años. Esta norma aplica cuando se trate de empleados técnicos, especializados, de confianza, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

¿Cuándo se piden?

Luego de cumplido el año de servicio en la empresa, el trabajador deberá solicitar su periodo de vacaciones (o el empleador podrá otorgarlas) 15 días antes de tomarlas.

Este plazo, sin embargo, se vio modificado por el Decreto 488 de 2020 que, expedido a causa del covid-19, dicta que el plazo para la solicitud de las vacaciones podrá darse con tan solo un día de antelación. Esta modificación estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria, la cual, según anunció el Gobierno Nacional, será extendida por tres días más en los próximos días.

Interrupción

La norma establece que la interrupción justificada de las vacaciones permitirá que el trabajador tenga el derecho a reanudarlas. Rico aseguró que la interrupción puede venir de varias vías. Una, por ejemplo, es la solicitud del empleador para que el trabajador retome la prestación del servicio.
“So pena de que no pierde el derecho a las vacaciones y debe darle una compensación por los costos mayores que le haya generado la interrupción.

Por ejemplo, un trabajador que esté vacacionando en Europa y deba regresar tendrá unos costos mayores que asumirá el empleador”, agregó.
Según el abogado, hay situaciones adicionales que dan pie a la interrupción de las vacaciones, como son la licencia por luto y la licencia de la maternidad.
Consideraciones adicionales

Según la norma, empleador y trabajador podrán acordar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato de trabajo termina sin que se haya hecho uso de las vacaciones ya causadas, el dinero debe ser compensado y la remuneración estará relacionada con lo que debía pagársele al empleado durante sus vacaciones.

Debe tener en cuenta que si un empleador niega las vacaciones, podría exponerse a multas entre uno y 5.000 salarios mínimos.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoScola Abogados

    “Las vacaciones son una de las obligaciones de los empleadores y si un trabajador cumplió un año de prestación de servicios tiene derecho a 15 días remunerados”.

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