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Legislación

Estos son los vacíos que presenta la regulación de teletrabajadores en el exterior

Ante la falta de regulación del teletrabajo en el exterior, la modalidad que se ajusta a las necesidades es el trabajo remoto

04 de agosto de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las diferentes modalidades de trabajo a distancia, sumado a las facilidades que ofrece la tecnología, se han convertido en opciones válidas para las empresas a la hora de ofrecer un contrato laboral. Hoy en día, varias compañías permiten a sus trabajadores cumplir con sus labores desde casa o cualquier lugar adecuado con los elementos necesarios, incluso desde el exterior.

Sin embargo, frente al tema del trabajo en el extranjero, la modalidad que puede aplicarse es la de trabajo remoto, pues, hasta el momento, la regulación del teletrabajo compete únicamente a empleados nacionales bajo un contrato de trabajo en el país.

LOS CONTRASTES

  • Karla Escobar Socia en Cáez Muñoz Mejía

    “Es difícil el tema del teletrabajo en el exterior. Hay miles de personas que pueden estarlo haciendo, por eso hay que regularlo y poner especial atención en el tema de salud”.

  • Diana ZuletaSocia en DLA Piper Martínez Beltrán

    “Si una persona quiere irse a trabajar un año fuera de Colombia, no puede firmar un contrato de teletrabajo porque la Ley no se lo permite. El modelo es el trabajo remoto”.

Entendido como un modelo que permite el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros, bajo un escenario de alternancia entre la presencialidad y no presencialidad, el teletrabajo solo puede aplicarse en suelo colombiano, puesto que es facultad del trabajador solicitar el retorno a la presencialidad.

Pensar en trabajar desde el extranjero está, hasta el momento, fuera del alcance de esta modalidad. Aunque, respecto a las demás categorías de trabajo a distancia, tendría un acercamiento. “Si una persona quiere irse a trabajar un año por fuera de Colombia no puede firmar un contrato de teletrabajo, porque la ley no se lo permite”, señaló Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán.

La experta, además, explicó que si se llegase a presentar un caso de esta índole, quien tenga la intención de trabajar fuera del país, deberá someterse a un contrato de trabajo remoto, el cual permite trabajar fuera de Colombia. Esto, porque dicha modalidad cuenta con los componentes necesarios para adecuarse en el exterior, pues se implementa de forma voluntaria y se mantiene la idea de adecuar un espacio u oficina en un lugar remoto de trabajo.

Por su parte, el trabajo en casa, según Zuleta, también podría ser adecuado para trabajar en el extranjero. Sin embargo, cabe recordar que esta modalidad cuenta con un límite temporal de tres meses, que puede ser extendido por tres más y, de todas maneras, el trabajador deberá volver a cumplir con sus labores bien sea en la presencialidad o en un espacio remoto en Colombia, según determine el empleador.“Esta situación del trabajo en casa se da por situaciones extraordinarias, apremiantes, urgentes y temporales. Luego, la norma dice que el límite de tres meses podrá ser extendido siempre y cuando continúen las situaciones extraordinarias”, precisó.

Volviendo al trabajo remoto, para esta circunstancia internacional, la abogada explicó que bajo esta modalidad se exige que todo el vínculo laboral se ejecute manera remota. No se podrá estar un tiempo presencial y otro a distancia, porque eso convertiría la medida en teletrabajo.

“En el trabajo remoto, el empleado solo asiste a las instalaciones de la oficina en circunstancias extraordinarias. Por ejemplo, si hay una reunión de equipo una vez al mes, eso no extraordinario, eso es habitual al margen de la mensualidad” dijo.

Existen otros puntos sensibles sobre el tema de trabajo en el exterior. Por ejemplo, los aportes en salud, pensiones y la afiliación a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Zuleta dio algunas puntadas sobre las obligaciones que tienen los empleadores en esta materia en caso que el trabajador esté en el exterior bajo trabajo remoto. “Desde la perspectiva de los aportes no habría problema porque si el empleador es colombiano, este va a seguir cumpliendo con los pagos”, añadió.

Frente al punto de las ARL, es importante recordar que estas no cuentan la cobertura en el extranjero, aunque es recomendable que las compañías acudan a seguros privados para garantizar la salud a sus trabajadores en el exterior o través de aliados comerciales de las administradoras en la respectiva jurisdicción.

Por su parte, Karla Escobar, socia de Cáez Muñoz Mejía, señaló que la ausencia regulatoria del teletrabajo en el exterior corresponde a un vacío legal y es importante llenarlo para no dejar atrás a quienes están bajo ese modelo. “Es difícil el tema del trabajador en el exterior. Hay miles de personas que pueden estarlo haciendo pero hay que poner especial atención en el tema de salud”, aseguró.

Otro de los puntos, recuerda Escobar, es la visa con la que deben contar los trabajadores a la hora de prestar sus servicios fuera del país, pues estos necesitarán una visa de trabajo, sin importar si están bajo el modelo de trabajo remoto. “Si aquí viene un extranjero a trabajar desde casa, deberá tener una visa que lo habilite porque en principio no podría prestar sus servicios”, explicó.

Para Escobar, es determinante que se pueda alcanzar esta regulación del teletrabajo en el exterior. Así, las facilidades de ese contrato de trabajo podrían aplicar a quienes tengan la posibilidad de cumplir con sus labores a millas de distancia.

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