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Legislación

Expertos constitucionalistas aclaran los alcances de Gustavo Petro como jefe de Estado

Abogados expertos en Derecho Constitucional de las firmas de abogados dicen que el presidente no manda al fiscal general

06 de mayo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Una nueva polémica se desató por cuenta del presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien, desde España, dijo que era el jefe del fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, por ser Jefe del Estado.

El fiscal olvida una cosa que la Constitución le ordena: yo soy el Jefe de Estado, por tanto el jefe de él”. Ante la polémica, el presidente reiteró su posición posteriormente y se amparó en el artículo 115 de la Carta Magna que dice: “El presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”.

Pero expertos constitucionalistas aclararon cuál es el verdadero significado de que el presidente de la República tenga un rol como Jefe de Estado.

De acuerdo con Fabio Humar, socio de Fabio Humar Abogados y experto constitucionalista de la firma Gómez-Pinzón para su práctica legal, explicó que la Jefatura de Estado del Presidente aplica solo internacionalmente.

LOS CONTRASTES

  • Juan Casallas RomeroSocio de Holland & Knight

    “La función de jefe de Estado tiene que ver con la representación de la unidad política y que se refleja en la representación que ejerce el presidente en materia de relaciones internacionales”.

“Lo que realmente dice el artículo es que cuando el Presidente es Jefe del Estado, representa al Estado colombiano afuera. Esa es la función de ser representante del Estado, pero al interior del país hay una división de poderes claramente establecida”, señaló Humar.

El experto constitucionalista agregó que “el Presidente no es jefe del fiscal general. Es la máxima autoridad administrativa y cabeza del Estado para algunos asuntos, pero ello no puede en ningún caso desconocer que el fiscal está más cerca de la Rama Judicial, que por Ley, por Constitución y por tratados internacionales es absolutamente independiente del Poder Ejecutivo”.

“Cuando el presidente dice que es jefe del fiscal está olvidando que hay una separación de poderes que viene desde hace siglos y que constituye el cimiento básico de cualquier democracia. El Ejecutivo no le puede dar órdenes a lo Judicial”, señaló el experto aliado de Gómez-Pinzón Abogados.

Sobre este punto concuerda María Andrea Calero, socia fundadora del Cedep. “Ser Jefe de Estado no quiere decir que mande a las instituciones que componen al mismo Estado. El presidente de la República, conforme a la Constitución, tiene tres roles: es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Esto implica que es el jefe del Gobierno Nacional, que además representa al Estado colombiano internacionalmente ante el resto de países y que, de todas las decisiones del Ejecutivo, él es la cabeza. Pero no quiere decir, en ninguno de estos tres roles que él sea el superior de otras autoridades que no dependen de él como es el caso de la Fiscalía General de la Nación” señaló Calero, quien también es especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario.

A su vez, Liliana Hoyos experta en temas constitucionales de la firma Muñoz Abogados explicó que la independencia de poderes en el mundo fue el gran avance de la Revolución Francesa, lo cual se debe respetar.

“Esto es lo que ha permitido que, al sol de hoy, muchos de los estados se mantengan en pie. La independencia de poderes garantiza que no pueda haber una dictadura ni un totalitarismo”, manifestó Hoyos.

Agregó que “Petro es el jefe de Estado, pero como tal debe garantizar la independencia de las ramas del poder público y respetar que solamente cumpla lo que le permita la Constitución”.

Hugo Palacios Mejía, socio fundador de la firma Palacios Lleras y profesor titular de derecho constitucional en la Universidad Javeriana agregó que “el artículo 122 de la Constitución dice que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y, para comenzar en el nivel constitucional, el artículo 115 de la Constitución, que enumera las funciones del Presidente como Jefe del Estado y del Gobierno, no incluye ninguna referencia al Fiscal”.

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