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Judicial

Falta acompañamiento en las denuncias de las mujeres respecto al conflicto armado

"Existe una vulneración de los derechos al debido proceso y al reconocimiento como víctima del conflicto armado": Corte Constitucional

22 de octubre de 2019

Colprensa


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Corría agosto de 1999 y Elisa, oriunda de Tame (Arauca), junto con su mamá y su hermana, se fue a vivir a una finca ubicada en la vereda ‘Los Cocos’, en el municipio de Tibú (Norte de Santander), esto por cuenta del desplazamiento forzado que hubo en esa zona del país.

Elisa cuenta que mientras residían en dicha finca, una tarde de agosto, fueron abordadas por miembros de las Autodefensas campesinas Córdobas de Urabá y abusaron sexualmente de las tres.

La mujer cuenta que su madre fue golpeada en varias ocasiones cuando clamaba por sus hijas para que no fueran violentadas, sin embargo, los subversivos hicieron caso omiso y además del maltrato físico también las accedieron carnalmente.

Elisa, quien para la época no tenía más de 11 años señaló que el horror de esa tarde no culminó ahí, en agosto de 2001, cuando iba de la escuela hacia su casa con una amiga, fueron abordadas por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes las subieron a una camioneta y las reclutaron de manera forzada.

La pequeña se enlistó en las filas del grupo armado y estuvo allí hasta el 5 de diciembre de 2005, momento en el que se registró la desmovilización de las AUC.

Por todo lo ocurrido, Elisa se presentó ante la Unidad de Registro Único de Víctimas para exponer lo acontecido. En su momento le dijeron que pese a que hubo extemporaneidad en cuanto a revelar los hechos que le ocurrieron, la entidad encontró la forma de calificarla como víctima.

Sin embargo, había un caso puntual que jugaba en su contra y es una normativa que señala que los miembros de los grupos al margen de la ley no se pueden acreditar como víctimas, y Elisa permaneció en las filas de las AUC durante más de tres años.

Por esto, la unidad decidió no incluirla en el RUV y no reconocer los hechos victimizantes de amenaza, vinculación de niños a actividades relacionadas con grupos armados, entre otras situaciones.

Elisa presentó un recurso de apelación y en ella advirtió que fue reclutada de manera forzada por el Bloque Central Bolívar ‘Pablo Emilio Guarín’, cuando era menor de edad, y que no se desmovilizó del grupo armado antes de cumplir 18 años porque consideró que ponía en riesgo su vida y la de sus familiares.

Pese a la apelación, la Unidad se mantuvo en su decisión. Por esto, Elisa decidió interponer una acción de tutela ante la Corte Constitucional, en la que señaló que le fueron violados los derechos a la ayuda humanitaria y la igualdad de los desplazados.

LO QUE DIJO LA CORTE SOBRE ELISA

La corporación señaló que existe una vulneración de los derechos al debido proceso y al reconocimiento como víctima del conflicto armado, dado que la UARIV no resolvió la petición de ser incluida en el RUV por el hecho victimizante de abuso sexual.

“La Sala observa que la UARIV omitió pronunciarse sobre el hecho victimizante de abuso sexual que declaró la accionante y esa postura asumida por la entidad accionada solo demuestra el proceso de invisibilidad oficial que afecta a quienes aseguran ser víctimas del conflicto”, relata la providencia.

Por esto, la Corte decidió que la Unidad deberá acreditar a Elisa como víctima “delito contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado”, para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.

Además, la entidad deberá promover acciones psicológicas y psicosociales con enfoque diferencial de género para que pueda ser reparada, dado que fue víctima no solo de violencia sexual sino de reclutamiento forzado.

Luego de estudiar el caso a profundidad, el alto tribunal señaló que tanto Elisa como su madre se enfrentaban a problemas para dar a conocer a las autoridades los hechos que vincularon la violencia sexual en su contra.

Además de esto reiteró que, “en el caso de los delitos sexuales, las mujeres desconfían de la capacidad del Estado para prestar asistencia y protección cuando pongan en conocimiento la comisión de estos actos que atentan contra sus derechos”.

El alto tribunal también puso de presente que en ciertas zonas del país existe una carencia de acompañamiento institucional, que motive, facilite o acompañe directamente la declaración o la interposición de denuncias por parte de las mujeres víctimas de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento forzado.

En medio de su análisis, la Corte señaló que las medidas estatales para contrarrestar y prevenir la violencia sexual contra las mujeres se “desarrolla un triple proceso de invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las víctimas e impunidad de los perpetradores”.

El alto tribunal reseñó que la desconfianza de las víctimas y sus familiares ante el sistema de justicia, hacen parte de las conductas que evitan que las mujeres denuncien.

Del mismo modo, señaló que así como le ocurrió a Elisa, que no denunció por miedo a retaliaciones de grupos armados, suele ocurrir en más de una ocasión en el territorio nacional.

Consideró que todo esto se hace más crítico cuando las mujeres están desinformadas sobre sus derechos y los procedimientos existentes para hacer efectivos los canales de denuncias.

Esto sin contar que para las mujeres, la constante impunidad sobre otros casos hacen que particularmente no lleven sus casos ante los estrados judiciales para que sus victimarios sean juzgados.

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