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Judicial

La Superintendencia de Sociedades expidió la reglamentación para la realización de las asambleas

Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, afirmó que el Decreto busca normalizar la rendición de cuentas de los administradores

08 de marzo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Juan Pablo Liévano Vegalara
Juan Pablo Liévano
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Gobierno Nacional anunció, a través del Decreto 176 de 2021, las reglas que aplicarán para las asambleas o juntas de socios de las personas jurídicas en materia contable pendiente para los años 2019 y 2020. La Superintendencia de Sociedades también estableció las instrucciones para ser tenidas en cuenta por las sociedades supervisadas.

Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, afirmó que el Decreto busca normalizar la rendición de cuentas de los administradores de las asambleas y las juntas de socios. “La circular emitida por la Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores las diferentes opciones para realizar las asambleas y lo que deberán tener en cuenta respecto a las restricciones de movilidad, la prohibición de aglomeraciones y las medidas de bioseguridad aplicables”, afirmó el funcionario.

El plazo máximo para realizar las reuniones relacionadas al cierre del ejercicio contable de 2019 debe ser antes del 31 de marzo de 2021. La norma expedida por la Supersociedades establece que si para ese día, la reunión no ha sido realizada, los asociados se podrán reunir el 1 de abril a las 10:00 a.m. en las oficinas principales donde funcione la administración de la sociedad.

En cuanto a las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2020, la Supersociedades recordó que deben llevarse a cabo dentro de las fechas estipuladas en el Código de Comercio. El Decreto, por esta razón, unificará las fechas para que las reuniones de los dos años inmediatamente anteriores sean realizadas antes del 31 de marzo de 2021.

En los dos casos, las sociedades tendrán la potestad de elegir de qué manera se llevará la reunión: de forma presencial, no presencial o mixta. Con relación a los parámetros de estas reuniones, las sociedades deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto 398 de 2021. Las reuniones deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

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