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Legislación

¿Hasta cuándo podrán los candidatos ejecutar su divulgación política y/o electoral?

Bajo esta ley también se prohibe difundir encuestas electorales. Las encuestas se podrán publicar hasta un día antes de las elecciones

23 de octubre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Elecciones Alcaldía
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Queda una semana para las elecciones y los candidatos podrán hacer propaganda política hasta el 28 de octubre, un día antes de las elecciones.

El artículo 10 de la Ley 163 de 1994 prohibe toda clase de propaganda política y electoral el día de los comicios. Ese día no se podrá difundir propaganda en espacio público, medios de comunicación ni redes sociales.

Bajo esta ley también se prohibe difundir encuestas electorales. Las encuestas se podrán publicar hasta un día antes de las elecciones. También está prohibido portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política ni entregar documentos que inviten a votar por algún candidato o partido.

Solo se podrá portar un elemento de ayuda, el cual solo puede tener 10 centímetros por 5,5 centímetros. Deberá ser portado en un lugar no visible con el fin de que el elector pueda identificar el partido o candidato por quien votará el 29 de octubre.

De igual manera, no se podrán hacer reuniones o manifestaciones políticas en espacios abiertos.

En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello aplicará en el territorio del Distrito Capital, a partir del lunes 13 de noviembre y hasta el lunes 20 noviembre de 2023.

Sobre los testigos electorales el documento dicta que “les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral”.

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