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Bufetes

"Hay que asumir y entender las normas existentes, en vez de crear nuevos mecanismos"

Del Hierro Abogados relanzó a inicios de año la práctica de Salud y hablamos sobre el tema con Diego Márquez Arango y Mónica Higuera

16 de abril de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La pandemia puso a muchos bufetes a trabajar el doble, no solo porque sus equipos tuvieron que migrar a la virtualidad, sino también porque surgieron nuevas normativas de emergencia. A propósito del covid-19, el bufete Del Hierro Abogados relanzó a comienzos de año su área de práctica de Salud, la cual dirigen Diego Márquez Arango y Mónica Higuera.

Uno de los cambios que trajo la pandemia en la salud fue la virtualidad ¿Qué tantos vacíos legales hay en esta materia?

DM: Vacíos legales siempre hay, pero estos no necesariamente son perjudiciales. El sector salud es como el del agro, por ejemplo, que está hiperregulado. Hay ciertos vacíos, principalmente en autorizaciones en procesos estrictamente societarios, fruto de normas que surgieron en 2019 y algunas otras normas que las desarrollaron.

MH: Con la pandemia se evidenció la necesidad de evaluar el cumplimiento de la regulación actual, y la adaptabilidad al cambio, esto es, a la prestación del servicio de forma virtual. Sobre este último se evidenció, por ejemplo, la ausencia de una regulación específica de habeas data aplicable a la telesalud.

¿Debe haber una norma exclusivamente para la telesalud?

DM: Ya existen normas de telesalud. Pero, sin duda, pueden mejorarse y precisarse mucho. Sin embargo, a este punto, más normas pueden generar más distorsiones en un sector que está bastante regulado. En cierta medida, puede ser recomendable asumir y entender las normas actualmente existentes, que crear nuevos mecanismos o normas que puedan generar mayores distorsiones o interpretaciones.

MH: Previo a la pandemia ya existía en Colombia regulación sobre la prestación de servicios de salud mediante el uso de tecnologías de la información, tales como la Ley 1419 de 2010 y varias Resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud.

La pandemia le dio un papel protagónico a esta modalidad de prestación de servicios y conllevó a que, prestadores no habilitados para ello, tuvieran que surtir los procedimientos respectivos para el efecto, de modo que, lo destacable no es la necesidad de una nueva normatividad al respecto, sino de una adecuada comprensión de la ya existente para generar una oferta de calidad del servicio.

¿Es legal que los gobiernos mantengan la negociación de vacunas bajo confidencialidad?

DM: Al final, estas son negociaciones que se hacen entre partes, y son acuerdos que toca respetar. Lastimosamente no se conocen más detalles justamente por este tipo de cláusulas de confidencialidad. Ahora bien, los jueces podrán evaluar y considerar qué tan confidencial puede ser esta información de cara al interés público que refleja todo el plan de vacunación.

MH: La legalidad se debe evaluar considerando el escenario internacional. Al final son los productores de las vacunas quienes las ofrecieron al “mercado” con sus condiciones, en las que se incluye la confidencialidad. Si bien es discutible de cara al interés público y a la necesidad evidente que más laboratorios puedan producirlas, la discusión sobre la legalidad debe atender también el escenario contractual, y la capacidad de negociación de cada una de las partes.

¿Se violan los derechos del sector privado cuando el Gobierno es el único, por ahora, en comprar vacunas?

DM: Mucha discusión hay sobre este particular, pero, en nuestro sentir, siempre deberían estar armonizados el Gobierno, las empresas y la academia. Es lo que se ha denominado el “triángulo dorado”, en donde el trabajo conjunto de estos tres sectores promueve y potencializa los objetivos. Sería ideal que en materia de vacunas esta fuera una visión. Es importante entender: ¿para qué quiere el Estado el monopolio de las vacunas? Seguramente con la participación de otros sectores en el proceso de vacunación, dicho proceso podría ser más ágil.

MH: Se debe tener en cuenta que la situación actual de las vacunas nos ubica en un escenario de exceso de demanda y poca oferta; considérese que son pocos los laboratorios que actualmente las producen y que la cobertura que se debe lograr es enorme. En ese sentido, es entendible que, en un primer momento, fuesen los gobiernos los únicos facultados para comprar las vacunas, siendo los llamados a administrarlas y a velar porque sean debidamente distribuidas en cada país.

Ahora bien, más que una violación a los derechos del sector privado se debe considerar una posible restricción en la eficiencia en la inmunización de la población que, de permitirles la compra y distribución, se podría lograr en un mediano plazo. No obstante, es fundamental que la participación de los privados en este escenario sea armónica con la del Gobierno para evitar que se generen prácticas mucho más perjudiciales como, por ejemplo, la venta a precios elevadísimos.

¿Qué tan expedita está siendo la Supersalud ante el alza de las quejas?

DM: En mucho hay un desborde en las autoridades porque ninguna estaba preparada para esta nueva forma de trabajar. Ahora bien, y pese a que sí hay mucha congestión, queremos aplaudir el esfuerzo que hacen las instituciones como la Supersalud para acompañar a los ciudadanos y a las IPS, entre otras.

MH: Hasta febrero, la Supersalud reportó al menos 150.000 solicitudes de peticiones, quejas y reclamos. Con la pandemia, se debe considerar que tanto el sector privado como el público está incurriendo en un esfuerzo adicional para la adecuada prestación de sus servicios, y, adicionalmente, que el año pasado se ampliaron los términos para que las entidades públicas atendieran las peticiones, de modo que, si bien se quisiera un nivel de respuesta mayor, el trabajo realizado es valiosísimo.

¿Qué tipo de casos llevan en el área de práctica de salud?
MH: Ofrecemos asesoría en temas contractuales, considerando que existen requisitos particulares aplicables, considerando, entre otros, qué tipo de prestadores de servicios de salud son, sus habilitaciones, entre otros. Igualmente, acompañamos operaciones de fusiones y adquisiciones, asuntos societarios, regulatorios y, aunque parezca un problema habitual, asuntos tributarios, que por la naturaleza de los recursos de salud tiene mucha complejidad y mucha discusión con las autoridades locales, principalmente.

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